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Tribunal · solo Pro
Alvarez Barril con SII
Fecha: 23-08-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Rechaza reclamo de socia contra liquidaciones de IGC por años 2014-2015, que provenían de gastos rechazados a su EIRL. El tribunal confirma que el SII podía liquidar a la socia sin esperar sentencia firme de la empresa.
Elizabeth Álvarez Barril, socia 100% de Maderera Elizabeth Álvarez Barril E.I.R.L., recibe liquidaciones 967 y 968 del 26 de julio de 2017 por diferencias de IGC de años 2014 y 2015 por $129.711.823 más reajustes e intereses. Las liquidaciones provienen de diferencias de impuestos determinadas a su empresa por facturas de compra calificadas como no fidedignas. La empresa había reclamado las liquidaciones 45 a 67 ante el mismo tribunal (causa Rol · solo Pro), la cual fue rechazada el 9 de julio de 2018.
El tribunal establece que el SII estaba facultado para determinar la situación tributaria de la socia conforme a sus funciones de fiscalización, sin necesidad de esperar sentencia ejecutoriada de la empresa. Los gastos rechazados en la empresa afectan la base imponible de IGC del socio por su porcentaje de participación, según artículo 21 inciso 3° LIR. Existen razones de prescripción que justifican esta práctica: si solo se liquidara a la empresa, los plazos de prescripción para los socios seguirían corriendo (artículos 24 inciso 2° y 201 inciso final CT), resultando en posible prescripción c
Se rechaza el reclamo de Elizabeth Álvarez Barril y se confirman las Liquidaciones números 967 y 968 de 26 de julio de 2017. Se condena en costas a la reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
Temuco, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña ELIZABETH VIOLETA ÁLVAREZ BARRIL, con giro transporte de carga y socia de empresa , cédula de identidad N° 11.163.686-9, domiciliada en calle Arturo Prat N° 847, oficina N° 801, Temuco , Región de la Araucanía, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 967 y 968, de 26 de julio de 2017, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , las que determinan diferencias de Impuesto Global C omplementario de los años tributarios 2014 y 2015 por la suma de $129.711.823.- más reajustes e intereses, fundando su reclamación en los argumentos que a continuación se exponen: 1.- Manifiesta que el origen de las liquidaciones que en es tos autos reclama proviene de las practicadas a la contribuyente Maderera Elizabeth Álvarez Barril E.I.R.L., de la cual su representada es socia. Agrega que, mediante las Liquidaciones a dicha empresa, el Servicio de Impuestos Internos determinó diferencias de impuestos provenientes de operaciones de compra, por las que se habrían emitido las correspondientes facturas de compra con retención del Impuesto al Valor Agregado, las que en concepto del Servicio fueron calificadas como no fidedignas, procediendo en consecuencia a rechazar los gastos. Indica que dichos actos administrativos fueron reclamados ante este Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía en la causa RIT GR -08-00048-2017, debiendo estarse al resultado de dicha reclamación para determinar el impuesto de la socia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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