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Tribunal · solo Pro
ASTARGO MOSCOSO con SII
Fecha: 28-08-2018 · Materia: Giro · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula giros tributarios por prescripción: contribuyente presentó rectificatorias de declaraciones de renta solicitando devoluciones, que fueron fiscalizadas fuera del plazo de 3 años establecido en artículo 2521 CC.
Contribuyente comerciante presentó rectificaciones a sus declaraciones de renta de años 2010-2011 los días 07.01.2012 y 06.10.2013, solicitando devoluciones de impuestos por concepto de crédito de primera categoría. El SII detectó que estas rectificatorias contenían antecedentes falsos (aumento indebido de activo inmovilizado e incorporación de crédito improcedente). Fue citada el 23.04.2016 sin responder. El SII emitió liquidaciones el 27.07.2016 y giros el 03.12.2016, notificados el 06.12.2016. La reclamante cuestionó los giros alegando prescripción.
El Tribunal razonó que los giros derivan de rectificaciones que solicitan devoluciones, caso distinto al previsto en artículo 200 CT (que regula liquidaciones por defecto de pago). La prescripción extintiva del artículo 200 no es aplicable porque nacería prescrita (coincidiría con plazo del artículo 126 CT). Por ausencia de regulación específica en CT, se aplica artículo 2521 CC que establece 3 años para acciones tributarias. El plazo se cuenta desde presentación de rectificatorias (07.01.2012 y 06.10.2013), venciendo el 07.01.2015 y 06.10.2016 respectivamente. Los giros fueron notificados el
Ha lugar al reclamo. Se anulan los giros por haberse formulado fuera del plazo prescrito en artículo 2521 CC. No se condena en costas, estimando que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
1
ASTARGO MOSCOSO, IVONNE DEL CARMEN
RUT N°10.704.212-1
Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don MANUEL ANDRÉS
MARTINEZ MORA, abogado, RUT Nº 10.337.376-K, en representación de doña IVONNE
DEL CARMEN ASTARGO MOSCOSO , comerciante , RUT N° 10.704.212-1, ambos con domicilio en Avenida Argentina Oriente N°17, Edificio Viracocha , oficina N°205, Los Andes, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de los Giros Folios 1026469, 1026473, 1026475 y 1026483, notificados por cédula con fecha 06.12.2016 , los que establecen pagos por impuesto a la Renta de Primera Categoría y Reintegros del artículo 97 del Código Tributario.
2. Señala que la contribuyente ha sido sujeta a fiscalización y posterior citación, liquidación y giro que ahora se reclama.
3. Agrega que la contribuyente es una microempresaria con domicilio comercial en el pueblito artesanal del Santuario de Santa Teresa de Los Andes en la Comuna de Calle Larga, que ha mantenido una contabilidad escrita, acorde a sus movimientos, declaradas en tiempo y forma ante el Servicio de Impuestos Internos.
4. Expone que durante el año 2010 en adelante don Alfonso
Lara Valenzuela en calidad de Contador y funcionario del Servicio de Impuestos Internos le ofreció ayuda a su representada a objeto de presentar sus declaraciones y solicitudes a través del portal del Servicio de Impuesto Internos , de manera de obtener supuestos beneficios para el desarrollo de sus actividades con pagos asociados por dichas diligencias.
5. Indica que la referida persona presentó durante cuatro años, declaraciones y solicitudes vía Portal del Servicio de Impuestos Internos con el propósito de obtener beneficios de parte de dicha entidad, lo cual logró efectivamente , debido a que estas actuaciones generaron montos girados por parte de la Tesorería General de la 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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