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Tribunal · solo Pro
ULLOA ASTARGO con SII
Fecha: 28-08-2018 · Materia: Giro
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra giros por impuesto de Primera Categoría. Cuatro giros se anulan por prescripción conforme art. 2521 CC; dos se rechazan por ser actos no reclamables.
Paulina Beatriz Ulloa Astargo, comerciante, fue fiscalizada por el SII tras detectarse que solicitó devoluciones indebidas de crédito de Primera Categoría mediante Formularios 22 falsos. Entre 2011 y 2014 rectificó declaraciones de años 2010, 2011 y 2013, aumentando activo inmovilizado e incorporando créditos improcedentes. El SII le notificó Citación Nº3 el 23.04.2016. Sin respuesta, emitió Liquidaciones Nº40 a 45 el 27.07.2016 (notificadas 28.07.2016) por diferencias de Primera Categoría y reintegros art. 97 LIR. Luego, sin reclamación de liquidaciones, emitió Giros Folios 1026487, 1026493,
El tribunal analiza la prescripción de la acción fiscalizadora. Determina que el art. 200 CT no aplica a casos de devoluciones, sino la prescripción de art. 2521 CC (tres años). El plazo se cuenta desde presentación de rectificatorias (31.08.2011, 09.08.2013, 26.07.2014), no desde vencimiento original. Cuatro giros (1026487, 1026493, 1026501, 1026585) prescriben antes de su notificación (06.12.2016), pues vencen el 31.08.2014, 09.08.2016 y 26.07.2017 respectivamente. Respecto giros 1026595 y 1026601, son actos ejecutorios de liquidaciones no reclamadas, por lo no son actos reclamables conforme
Acoge parcialmente reclamo. Anula Giros Folios 1026487, 1026493, 1026501 y 1026585 por formularse fuera del plazo prescrito en art. 2521 CC. Rechaza reclamo respecto Giros Folios 1026595 y 1026601 por ser actos no reclamables. No condena en costas por no haber sido totalmente vencida.
1
ULLOA ASTARGO, PAULINA BEATRIZ
RUT N°16.092.055-6
Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don MANUEL ANDRÉS
MARTINEZ MORA, abogado, RUT Nº 10.337.376-K, en representación de doña PAULINA
BEATRIZ ULLOA ASTARGO, comerciante, RUT N° 16.092.055-6, ambos con domicilio en Avenida Argentina Oriente N°17, Edificio Viracocha , oficina N°205, Los Andes, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de los Giros Folios 1026487, 1026493, 1026501, 1026585, 1026595 y 1026601, notificados por cédula con fecha 06.12.2016, los que establecen pagos por impuesto a la Renta de Primera Categoría y Reintegros del artículo 97 del Código Tributario.
2. Señala que la contribuyente ha sido sujeta a fiscalización y posterior citación, liquidación y giro que ahora se reclama.
3. Agrega que la contribuyente es una microempresaria con domicilio comercial en el pueblito artesanal del Santuario de Santa Teresa de Los Andes en la Comuna de Calle Larga, que ha mantenido una contabilidad escrita, acorde a sus movimientos, declaradas en tiempo y forma ante el Servicio de Impuestos Internos.
4. Expone que durante el año 2010 en adelante don Alfonso
Lara Valenzuela en calidad de Contador y funcionario del Servicio de Impuestos Internos le ofreció ayuda a su representada a objeto de presentar sus declaraciones y solicitudes a través del portal del Servicio de Impuesto Internos , de manera de obtener supuestos beneficios para el desarrollo de sus actividades con pagos asociados por dichas diligencias.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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