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Tribunal · solo Pro
ACOSTA WALKER con SII
Fecha: 30-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma liquidación por $78.418.188 de impuesto global complementario, al no acreditar el contribuyente el cumplimiento del plazo de 20 días para reinversión de retiros en exceso.
Aquiles Acosta Walker, socio de varias sociedades de personas, fue liquidado por diferencias de impuesto global complementario año 2014 por $78.418.188. El SII agregó $150.643.723 por retiros desde Constructora Osvaldo Acosta Cosmelli y Cía. Ltda., $9.003.281 por otra observación (no objetada) y $28.511.133 por incremento de primera categoría. El contribuyente argumenta que esos retiros correspondían a excesos de años anteriores destinados a reinversión en Inmobiliaria e Inversiones AS Ltda., alegando buena fe tributaria conforme a la Circular 17/1993.
El tribunal constata la existencia de retiros por $150.643.723 desde la Constructora y reinversiones de $148.952.176 en la Inmobiliaria, pero verifica que no existe documentación que acredite las fechas exactas de retiro y reinversión (cheques, transferencias, etc.). Al no poder comprobarse que la reinversión se realizó dentro de los 20 días corridos exigidos por el artículo 14 letra a) número 1 letra c) de la LIR (requisito copulativo y esencial), el tribunal desestima la pretensión de postergar tributación. Asimismo, constata que el retiro es un exceso que quedó afecto a tributación en 2014
Se rechaza la reclamación y se confirma la Liquidación 408201000260 de 16 de mayo de 2017 por $78.418.188 de impuesto global complementario. No se condena en costas al reclamante por motivos plausibles de litigio.
Concepción, treinta de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 10 y siguientes, con fecha 14 de septiembre de 2017, comparece don Jorge Montecinos Araya , Abogado, domiciliado en calle Chacabuco 1085, oficina 1102, Concepción, Rut 9.086.407 -6 en representación procesal de don AQUILES AUGUSTO ACOSTA WALKER , Rut 5.065.370-6, domiciliado en calle San Martin n° 369, Concepción ; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 408201000260 de fecha 16 de mayo de 2017 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos , de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Inicia su relato señalando que la liquidación reclamada determina diferencias netas de impuesto global complementario por la suma de $ 78.418.188, correspondiente al año tributario 2014, teniendo su origen dichas diferencias en una serie de agregados que el ente fiscal procedió a efectuar a la base imponible de l impuesto global complementario, a saber;
- Agregado por $ 150.643.723, derivado de la observación G37.
- Agregado por $ 9.003.281, derivado de observación G36, partida
no objetada en el reclamo.
- Agregado por $28.511.133, derivado de la observación G04.
Luego, señala que el libelo que el contribuyente es socio de las siguientes sociedades de personas; a.- Sociedad Santa Ester Limitada. b.- Constructora Osvaldo Acosta Cosmelli y Compañía Ltda. c.- Inmobiliaria e Inversiones AS Ltda.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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