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Tribunal · solo Pro
ARROYO MARTÍNEZ con SII
Fecha: 30-08-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto por retiro presunto de bienes raíces. Ordena reliquidación aplicando prorrateo del 11% según porcentaje real de ocupación (13,26%) del contribuyente en propiedad compartida con socio.
Patricia Arroyo Martínez reclama liquidación N° 408201000332 de mayo 2017 por $72.627.869 de impuesto adeudado al 30 abril 2014. Junto a su hermano, aportó inmueble rol 5310-15 (Talcahuano) a sociedad Inmobiliaria Ferpa Ltda. en partes iguales. El terreno fue arrendado: parte a tercero (Sociedad Hotelera), parte al hermano y parte a la reclamante por $1.000.000 mensuales para casa habitación. El SII aplicó presunción del 11% sobre avalúo total de la propiedad sin considerar ocupación real.
El tribunal rechaza la excepción de prescripción, siendo válidamente notificada la citación al domicilio registrado conforme artículo 13 del CT. Respecto a inadmisibilidad probatoria, acoge prueba documental y pericial presentada por reclamante. Determina que la presunción del artículo 21 LIR debe prorratearse según uso real del bien: inspección judicial y peritaje demuestran que el contribuyente ocupa solo 13,26% del predio, no el 100%. Establece que los arriendos pagados ($12.000.000 anuales) deben deducirse de la presunción aplicable. Rechaza alegación sobre destino agrícola del predio por
Acoge en parte reclamo. Rechaza prescripción e inadmisibilidad probatoria. Ordena reliquidación aplicando presunción del 11% sobre el 13,26% de avalúo que corresponde a ocupación real del contribuyente, deduciendo los $12.000.000 efectivamente pagados. Genera nueva base imponible de $1.646.466 en lugar de $95.525.622 pretendido por SII. Rechaza pretensiones sobre destino agrícola. Sin condena en c
Concepción, treinta de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 100 y siguientes, comparece doña Patricia Del Pilar Arroyo Martínez, Rut n.° 7.503.470 -9, empresaria, domiciliada para estos efectos en parcela 21 lote B, Cosmito, Penco , quien reclama en contra de la liquidación n.° 408201000332, de fecha 16 de mayo de 2017, por impuesto adeudado al 30 de abril de 2014, por la suma total de $72.627.869.
Parte relatando que con fecha 23 de abril de 200 3, se constituyó la compañía Inmobiliaria e Inversiones Ferpa Limitada, teniendo como únicos socios a su persona y a su hermano , con un 50% de participación en la misma cada uno, en la cual se aportan por partes iguales un número de propiedades que eran hasta esa fecha 50% del reclamante y 50% de su hermana.
Agrega que el terreno correspondía al rol de avalúos 5310-15 de la comuna de Talcahuano, según indica.
Señala que en atención a que este inmueble pasó a formar parte de esta nueva empresa fue menester entonces y hasta la fecha de la fiscalización (Año Comercial 2013) arrendar una porción de dicho inmueble cercano a los 2.500 metros cuadrados de terreno y construcciones a objeto de que sirviera como casa habitación, así como a la vez una porción cercana al 50% de lo arrendado que se usa para guardar en una bodega diversos elementos relacionados con su giro. Esta porción se encuentra separada y delimitada por un cerco.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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