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Tribunal · solo Pro
BURGOS MORALES con SII
Fecha: 30-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA, Impuesto Único y Reintegro por uso de facturas falsas de 21 proveedores, no acreditándose efectividad de operaciones.
José Abelino Burgos Morales, artesano en ladrillos, transporte y moteles, reclamó contra liquidaciones números 1043 a 1071 del SII (30 nov 2016) por diferencias de IVA períodos ene 2011-jul 2013, Reintegro art 97 años 2012-2013 e Impuesto Único art 21 año 2014. El SII rechazó créditos fiscales de 21 proveedores por leña, alegando facturas falsas con doble juego. El contribuyente argumentó que operaciones fueron reales, pagadas en efectivo, con leña utilizada en calderas y calefacción acreditada en movimiento de caja.
El tribunal consideró que el SII practicó actividad fiscalizadora el 14 feb 2014, constatando facturas con montos superiores al resto. Procedió con notificaciones (9, 17 jun 2014; reiteradas 10 y 25 jun 2015) y Citación 106 (11 ago 2016), a las que el contribuyente no respondió. Los 21 proveedores prestaron declaraciones juradas confirmando no haber emitido tales facturas al reclamante, que fueron confeccionadas en diferentes imprentas con numeración duplicada y falso sello del SII. El reclamante no aportó recibos de dinero, guías de despacho, contratos, cotizaciones u otros comprobantes de tr
Se rechazó el reclamo interpuesto contra las liquidaciones números 1043 a 1071, dejándose vigentes las determinaciones de diferencias de IVA, Reintegro del art 97 LIR e Impuesto Único del art 21 LIR practicadas por el SII.
Temuco, treinta de agosto de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don JOSÉ ABELINO BURGOS MORALES , con giro en artesanía en ladrillos, transporte y moteles , cédula de identidad N° 6.481.738-8, domiciliado en Camino Huichahue a Cunco , kilómetro 3.1, comuna de Padre Las Casas y para estos efectos en el domicilio de su abogado patrocinante Sr. Carlos Maturana Lanza, ubicado en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco , quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones números 1043 a 1071 , emitidas por el Servicio de Impuestos Internos el 30 de noviembre de 2016, y en las cuales se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos enero de 2011 a julio de 2013; reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta correspondiente a los años tributarios 2012 y 2013 e Impuesto Único del artículo 21 del mismo cuerpo legal del año tributario 2014 , conforme los siguientes argumentos y antecedentes: 1.- Manifiesta que el Servicio de Impuestos Internos rechazó en diferentes períodos tributarios el crédito fiscal del IVA del que dan cuenta facturas emitidas por veintiún (21) proveedores por la adquisición de leña utilizada en caldera para la elaboración de ladrillos y en la calefacción que se utiliza en el motel de su propiedad. Detalla los p roveedores y períodos tributarios en que se objeta el crédito fiscal, conforme el siguiente cuadro:
PROVEEDOR PERÍODO AÑO Boris Roa Padilla Enero - Marzo 2011
Víctor Hugo Fuentealba Enero 2011
Juan Carlos Sandoval Febrero - Agosto 2011
Segundo Sepúlveda Carrillo Febrero 2011
Marzo 2012
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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