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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PETROHUE S A con SII
Fecha: 31-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma liquidación que grava pérdida por venta de acciones con impuesto único de primera categoría, concluyendo que la operación no fue entre partes relacionadas ni habitual, y que entre adquisición y enajenación transcurrió más de un año.
Inmobiliaria Petrohué S.A., creada por división de ECSA S.A. en 2003, recibió 117.300.221 acciones de ABINSA S.A. (55,01% del capital) valuadas en $15.102.149.854. Menos de 4 meses después, el 26 de diciembre de 2003, vendió la totalidad de esas acciones a PREVISA S.A. por $1.000.000, generando pérdida de $15.101.149.854. Desde 2004 dedujo sistemáticamente esta pérdida del régimen general de primera categoría. El SII fiscalizó el ejercicio 2013 y liquidó aplicando impuesto único de primera categoría. La reclamante argumentó que fue operación entre partes relacionadas (poseía 99,99% de PREVISA
El tribunal confirma jurisprudencia del SII: en división de sociedad no hay transferencia de bienes sino especificación de derechos preexistentes; por tanto, la fecha de adquisición es la del año 2000 (cuando ECSA adquirió las acciones), no 2003 (asignación por división), transcurriendo más de un año hasta enajenación en diciembre 2003. Respecto de habitualidad: siendo venta del 55,01% del capital, no se considera operación habitual per la Circular 158 de 1976. Sobre partes relacionadas: aunque la escritura de junta de PREVISA del 17 de noviembre 2003 registra asistencia de Petrohué con 1.981.
Rechaza reclamo en todas sus partes. Confirma Liquidación N°181 de 25 de julio de 2016 del SII. No condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.
Comparece don Ennio R. Fernández Celedón, abogado, en representación según se acreditará en otrosí de INMOBILIARIA PETROHUE S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 99.535.240-0 y ésta representada legalmente por don Cristian Sironvalle Cordero, cedula nacional de identidad número 9.857.050 -0, todos con domicilio para estos efectos en calle Alfredo Barros Errázuriz N°1953 oficina 602, de la comuna de Providencia, Santiago, a S.S. con respeto digo:
Que, en la representación que inviste conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpuso Reclamo tributario en contra de la Liquidación N°181 de fecha 25 de julio de 2016, emanada de la XIII Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuesto Internos, suscrita por don Víctor Villa Lezana (Director Regional); doña Cecilia Vargas Araya (Fiscalizadora) y; don Cristian Cabrera Cisternas (Jefe Grupo de Auditoría 3), la cual fue notificada a esta parte con fecha 26 de Julio de 2016, la cual acompañó en Otrosí y conforme demás antecedentes de hecho y de derecho que señala.
Señala que, de la lectura de la Resolución que se solicita reconsiderar, infiere que, los argumentos esgrimidos para rechazar la solicitud de la RAF, se encuentran contemplados en los considerandos 6 a 9, los cuales en resumen señalan lo siguiente: l. FUNDAMENTOS DE LA LIQUIDACION N°181.
Que el SII haciendo uso de sus facultades de revisión, procedió a observar la Declaración de Impuestos a la Renta del AT 2013 y de ello según su criterio se detectaron inconsistencias según las siguientes observaciones: 2 a) Observación A08: Los Gastos Rechazados afectos a Impuesto Único (Art.21 inc. 3°) n o se encontrarían incluidos totalmente en la Base Imponible y "Probamente", estarían subdeclarados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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