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Tribunal · solo Pro
OSORIO GUZMAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-08-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: mario_guzman_cortes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra multa por no emisión de boleta de venta de huevos. Confirma infracción tipificada en artículo 97 N°10 del CT, acreditada por constatación directa de funcionarios ministros de fe.
El 6 de junio de 2012, funcionarios del SII fiscalizaban el Terminal Agropecuario de Iquique. Observaron que un dependiente de la reclamante entregó media bandeja de huevos por $1.150 sin emitir boleta. Acercándose a verificar, constataron la venta sin comprobante. Al solicitarle emisión, el dependiente se negó a identificarse y profirió insultos. Se emitió boleta N°972231 a petición de los funcionarios. La reclamante alegó que la boleta N°972228 había sido entregada al cliente.
El tribunal acreditó que los funcionarios Juan Bravo Vergara y Patricio Castro Jara, ministros de fe conforme artículo 86 CT, presenciaron directamente la infracción al observar la venta sin emisión de boleta. Aunque la reclamante argumentó que la boleta N°972228 fue entregada, el tribunal consideró que esa boleta corresponde a venta anterior coincidente en monto, no a la operación fiscalizada. Se acreditó la identidad de montos por tratarse de ventas de bandejas estándar. El tribunal desestimó la versión de la reclamante por no estar presente en el momento de los hechos y rechazó alegaciones
Se rechaza el reclamo y confirma la infracción del artículo 97 N°10 CT. Se aplica multa de $79.140 (2 UTM agosto 2012). Se ordena clausura del establecimiento por 2 días laborables. Sin condena en costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
LENKA OSORIO GUZMAN.
RUT N°7.303.662-3
Iquique, seis de agosto de dos mil doce.
VISTOS:
Que a fs. 1 comparece doña LENKA OSORIO GUZMAN , RUT 7.303.662-3, Microempresaria, domiciliada en calle Progreso N°2000, Terminal Agropecuario, bodega N° 19, Iquique, quien deduce reclamo en contra de la notificación N°1115944 de fecha 06 de Junio de 2012, conforme a los argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen:
Con fecha 06 de junio de 2012, funcionarios del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de Iquique procedieron a formular el siguiente cargo: Infracción a las normas del Libro III, T ítulo IV, Párrafo 2°, Artículo 165° y siguientes del Código Tributario, consistente en “No otorgar boleta”. El funcionario de SII procede a cursar multa porque, a su juicio, no fue extendida la boleta por un monto de $1.150 a un cliente. El funcionario que atendió la operación fue JUAN BRAVO . Los funcionarios llevaban varios minutos en el local, situación que era de conocimiento de todo el personal y de quien suscribe.
Mi empleado señala haber vendido un producto por la suma de $1.150 pesos, haber extendido la pertinente boleta N° 972228, al cliente quien salió del local portándola.
Me acerco al funcionario del SII quien, en ese momento , es encarado por clientes quienes le increpan su forma de actuar, pues éstos presenciaron lo mismo y el empleado, Sr. BRAVO , entregó la boleta al cliente. Para esto le exhibo el talonario. El funcionario del SII se enfrasca en una 2 discusión con la clientela quienes le siguen increpando señalándoles que el motivo del abuso de autoridad y mal uso de las potestades públicas que invisten el cargo de “fiscalizador y ministro de fe” que detentan se debe al hecho de ser nosotros “peruanos”, y por tanto, no querríamos problemas con la autoridad. El cliente y testigo presencial del abuso , Sr. WALTER GUEVO
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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