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Tribunal · solo Pro
CIFUENTES GUERRA con SII
Fecha: 05-09-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente reclama liquidaciones N°1293-2 y 1294-2 (AT 2013) por haberse dictado tras liquidación previa N°313000000777 firme, sin citación ni audiencia. TTA rechaza reclamo: SII puede revocar liquidaciones dentro de plazo de prescripción; citación art. 63 no obligatoria salvo casos art. 21, 22, 27 CT.
Contribuyente presentó declaración AT 2013 (folio 239126023) omitiendo código 634 (pérdidas anteriores) y errando código 643, declarando renta positiva de $6.216.438 en vez de pérdida. SII detectó observación A01 (inconsistencia entre código 643 y código 18 en blanco). Citación 132311913 de 11.12.2015 no fue contestada en plazo. Contribuyente concurrió voluntariamente 29.02.2016 con documentación y propuesta rectificatoria. SII emitió liquidación N°313000000777 (23.03.2016) y posteriormente liquidaciones N°1293-2 y 1294-2 (27.07.2016), tasando RLI según art. 35 LIR por no acreditar gastos ni p
TTA falla que: 1) Art. 25 CT establece carácter provisional de liquidaciones hasta prescripción, permitiendo reliquidaciones; 2) Art. 61 Ley 19.880 faculta revocación de actos administrativos salvo excepciones no aplicables; 3) SII revocó tácitamente liquidación N°313000000777 al emitir liquidaciones reclamadas dentro de plazo prescripción (art. 200 CT); 4) Citación art. 63 CT es obligatoria solo en casos arts. 21, 22, 27 CT (Ley 20.322 art. décimo interpretativo), no en reliquidaciones; 5) SII actuó conforme art. 24 CT al practicar liquidación determinando diferencias; 6) Contribuyente no acr
Rechaza reclamo. Confirma liquidaciones N°1293-2 y 1294-2 de 27.07.2016. SII actuó dentro de facultades legales al revocar liquidación previa y emitir nuevas liquidaciones dentro de plazo de prescripción, sin obligación de citación previa art. 63 CT.
“CIFUENTES GUERRA, ALEX EDUARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, cinco de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo.
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: Que, a fojas 1 y siguientes, con fecha 15 de noviembre de 2016, comparece don Andrés Esteban Villablanca, abogado, Cédula de Identidad N°7.626.669-7, en representación de ALEX EDUARDO CIFUENTES GUERRA, RUT: 10.800.758-3, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1161, Of. 207, Comuna y Ciudad de Santiago.
Presenta reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°1293-2 y 1294-2, de fecha 27 de julio de 2016, emitidas por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, notificadas por cédula con fecha 28 de julio de 2016, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación exponen:
I.- LOS HECHOS:
a) La declaración AT 2013 y los errores cometidos.
Señala que con fecha 08.05.2013, el Sr. Cifuentes presentó declaración anual de renta Formulario 22, folio 239126023, AT 2013, a través de Internet.
En su declaración, a diferencia de años anteriores, por un error de su parte, omitió llenar el código 634 del recuadro N°2, relativo a “Pérdidas de ejercicios anteriores”, lo que causó que errara también en llenar el código 643 declarando una renta líquida positiva en circunstancias que era pérdida.
Como consecuencia del error antes indicado dejó en blanco el código 18 de la línea 37 de su declaración, en el falso concepto de haber hecho valer las pérdidas de arrastre que habrían determinado la absorción total de las utilidades obtenidas en ejercicio comercial 2012 (AT 2013), lo que se refleja en que en el código 643, del Recuadro N°2, en vez de consignar una pérdida por $62.684.220, declaró un resultado positivo de $6.216.438. 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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