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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ URIBE con SII
Fecha: 05-09-2018 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación de impuesto de primera categoría por inadmisibilidad probatoria: contribuyente no acompañó documentación requerida específicamente en etapa administrativa, con causas imputables.
Nelly de Lourdes Muñoz Uribe, socia de la sociedad Servicios Maxilofaciales y Odontológicos Marnel Ltda., reclamó contra Liquidación N° 408101000102 del SII de 15 de mayo de 2017, que le determinaba diferencias por impuesto global complementario. La diferencia surgió porque la sociedad utilizó crédito por impuesto de primera categoría de $10.132.873 en su declaración de renta 2014, sin derecho a hacerlo valer. El SII le requirió documentación mediante citación N° 144507483 de 11 de noviembre de 2016, específica y determinada, a la cual la contribuyente no respondió en la etapa administrativa.
El tribunal aplica el onus probandi del artículo 21 del Código Tributario, conforme al cual corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. Respecto a la inadmisibilidad probatoria del artículo 132 inciso 12° del Código Tributario, el tribunal interpreta restrictivamente los términos "específica" y "determinada" según su sentido natural, concluyendo que la citación del SII cumplió con estos requisitos al señalar claramente los periodos solicitados. Advierte que esta es una excepción al principio de libertad probatoria y debe interpretarse restrictivamente para no afectar el
Se acoge la solicitud de inadmisibilidad documental del SII. Se rechaza la reclamación en cuanto al fondo por inexistencia de documentación susceptible de ponderar. Se confirma la Liquidación N° 408101000102 de 15 de mayo de 2017. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Concepción, cinco de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 24 y siguientes, con fecha 20 de septiembre de 2017, comparece don IGNACIO ANDRÉ S VELASQUEZ ADASME, Abogado, Rut 17.188.877-8, domiciliado en Lo Fontecilla n° 548, Las Condes, en representación de doña NELLY DE LOURDES MUÑO Z URIBE, Rut 5.802.046-K, domiciliada en Andorra n° 1380, Barcelona, Chillan; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 408101000102 de fecha 15 de mayo de 2017 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de “Impuesto de primera categoría de la ley de renta ”, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Inicia su relato señalando que la contribuyente es socia de sociedad Servicios Maxilofacial y Odontológicas Marnel, sociedad que fue la receptora de retiros de la empresa sociedad Cirugía Maxilofacial Las Condes, la cual emitió declaración jurada 1886 sobre retiros, en la cual informa al Servicio sobre ellos con su s respectivos créditos asociados; declaración jurada –prosigue- aceptada por el ente fiscal, en donde la sociedad Cirugía Maxilofacial Las Condes se quedó con una observación en su renta, en la cual se informa diferencias en su FUT y créditos pero no que su crédito no existiera, por lo cual no podría rechazar este crédito, ya que esta última sociedad ha pagado sus impuestos provisionales mensuales como dicta la norma tributaria; aduciendo luego la entrega de documentación tributaria.
Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la liquidación ya detallada. A fojas 28, se tuvo por interpuesta la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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