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Tribunal · solo Pro
SII con Contreras Monsalves
Fecha: 06-09-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE No Ha Lugar
Se deja sin efecto acta de denuncia por infracción tributaria al constatar fallecimiento del contribuyente pendiente la sentencia definitiva, extinguiendo responsabilidad pecuniaria.
Gerardo René Contreras Monsalves, restaurantero, fue denunciado mediante acta N° 5/2016 por aumento malicioso del crédito fiscal del IVA utilizando trece facturas falsas de cinco proveedores supuestos en períodos de febrero 2014 a marzo 2015. El acta fue notificada personalmente el 13 de julio de 2017. El contribuyente falleció el 5 de julio de 2018, encontrándose pendiente la dictación de sentencia definitiva en la causa.
El tribunal aplicó el artículo 93 N° 1 del Código Penal, incorporado por disposición del artículo 2° del Código Tributario, que establece que la responsabilidad penal se extingue por muerte del responsable respecto de penas pecuniarias cuando al fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada. Al constatar que el contribuyente falleció antes de la sentencia definitiva, procede la extinción de su responsabilidad por las sanciones pecuniarias correspondientes a la infracción denunciada.
Se deja sin efecto el acta de denuncia N° 5/2016 por infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, extinguiéndose la responsabilidad pecuniaria del contribuyente fallecido.
Temuco, seis de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- El acta de denuncia Nº 5/2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 3 de octubre de 2016 y notificada personalmente el 13 de julio de 2017 a don Gerardo René Contreras Monsalves, cédula de identidad N° 5.770.543-4, con giro de restaurante, domiciliado en Local N° 32, Interior Mercado Municipal, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de trece facturas falsas p rovenientes de cinco supuestos proveedores, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo del año 2015. 2.- Que, como se acredita con el certificado de defunción a gregado a fojas 44 de autos, el contribuyente Gerardo René Contreras Monsalves falleció con fecha 5 de julio de 20 18, es decir con posterioridad a la notificación del acta de denuncia referida en el numeral 1. - y mientras se encontraba pendiente la dictación de sentencia definitiva en la presente causa. 3.- Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 93 N° 1 del Código Penal, aplicable en la especie por disposición del artículo 2° del Código Tributario, dispone que la responsabilidad penal se extingue por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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