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Tribunal · solo Pro
SII con CRISTIAN RIVAS RUBILAR CONTRATISTA OBRAS EIRL
Fecha: 10-09-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Se confirma sanción por uso malicioso de tres facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA en períodos octubre y diciembre 2015, imponiéndose multa equivalente al 100% de impuestos evadidos.
Contribuyente Cristian Javier Rivas Rubilar Contratista de Obras E.I.R.L. registró en su libro de compras tres facturas falsas a nombre de proveedor Luis Rufino Fernández Silva en octubre y diciembre de 2015. Dichas facturas (N° 698, 699 y 701) carecían de especificaciones técnicas, no fueron emitidas por el proveedor, utilizaban timbre inoperativo desde septiembre 2009, y se emplearon para aumentar indebidamente crédito fiscal de IVA. El proveedor prestó declaración jurada negando haberlas emitido. El perjuicio fiscal ascendió a $7.150.327.
El tribunal estableció que corresponde al SII probar los hechos infraccionales, revirtiendo presunción de inocencia del contribuyente. La prueba probó mediante análisis pormenorizado que las facturas eran falsas: timbre inoperativo desde 2009, montos y fechas distintos a originales, falta de especificaciones técnicas, domicilio incorrecto. El proveedor negó emisión mediante declaración jurada. El contribuyente actuó maliciosamente al incorporar documentos sabidamente falsos en su contabilidad para disminuir carga tributaria de IVA. No aportó antecedentes demostrando efectividad de operaciones.
Se confirma Acta de Denuncia N°46 de 15 de marzo 2018. Se condena al contribuyente por infracción artículo 97 N°4 inciso segundo CT a multa de $7.150.327 (100% de impuestos evadidos). Se condena en costas.
Temuco, diez de septiembre de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, rola acta de denuncia N° 46, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 15 de marzo de 2018 y notificada por cédula con fecha 21 de marzo del mismo año al contribuyente CRISTIAN JAVIER RIVAS RUBILAR CONTRATISTA
OBRAS MENORES E.I.R.L. (actualmente Sociedad Constructora Sky S.p.A.), con giro de contratista de obras menores, representada legalmente por don Cristian Javier Díaz Rubilar , cédula de identidad N° 13.963.275-3, domiciliada en calle Rio Malla N° 520 , Villa Los Ríos , comuna de Temuco , por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar , mediante la utilización de facturas falsas . La referida denuncia se funda en los antecedentes que seguidamente se exponen: 1.- Antecedentes del contribuyente y procedimiento de fiscalización:
Indica que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario respecto del contribuyente denunciado, se pudo establecer que hizo uso de créditos fiscales amparados en tres facturas falsas, las que aparecen emitidas por un supuesto proveedor y registradas en su libro de compras en los períodos de octubre y diciembre de 2015 , las que no corresponden a las operaciones efectuadas por quien aparece como proveedor , a fin de rebajar la base imponible de IVA del contribuyente y declarando de esta manera un crédito fiscal superior al que le correspondía, disminuyendo indebidamente su carga tributaria de Impuesto al Valor Agregado, configurando los hechos precedentemente referidos la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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