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Tribunal · solo Pro
OBREQUE NORIEGA con SII
Fecha: 10-09-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Reclamación contra liquidaciones de IVA e impuesto de primera categoría por inversiones no justificadas. Se cuestiona si la contribuyente acreditó origen y permanencia de fondos de crédito bancario para compra de vehículos.
Tirza Obreque Noriega, empresaria de transporte, fue requerida por el SII para justificar inversiones en dos vehículos usados: uno adquirido el 11 de febrero de 2014 por $9.438.120 y otro el 23 de junio de 2014 por $7.000.000. La contribuyente alegó financiamiento mediante crédito del Banco del Estado otorgado el 31 de julio de 2013 por $21.705.981 y remuneraciones de su cónyuge funcionario de Carabineros. El SII rechazó la justificación argumentando que no se acreditó la permanencia de los fondos ni los gastos de vida. Se practicaron liquidaciones por diferencias de IVA, primera categoría y r
El tribunal examina si la contribuyente justificó fehacientemente el origen de los fondos conforme al artículo 21 del Código Tributario. Respecto de la presunción de mantención de recursos según Circular N°8 del año 2000, el tribunal considera que aunque medió menos de un año entre el crédito y las inversiones, la contribuyente pagó 5 cuotas antes de febrero de 2014 y 9 cuotas antes de junio de 2014, desvirtuando la presunción. El análisis de bases imponibles declaradas ($576.000 a $877.600 anuales) revela incapacidad económica para solventar tanto el préstamo como gastos de vida. Respecto de
Se rechaza la reclamación y se confirman las liquidaciones números 29 a 32 dictadas por el Servicio de Impuestos Internos, con costas.
Temuco, diez de septiembre de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña TIRZA YANELLA INDIRA OBREQUE NORIEGA , cédula de identidad N° 12.990.282-5, empresaria, con domicilio en Pasaje Llantén S/N, Lican Ray , comuna de Villarrica y para estos efectos en el de su abogado patrocinante don Carlos Francisco Maturana Lanza, cédula de identidad N° 4.666.418-3, domiciliado en calle Arturo P rat N° 847, oficina 801, Temuco, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en contra de las Liquidaciones números 29 a 32 , emitidas con fecha 15 de mayo de 201 7, en la cual se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Primera Categoría y Reintegro de la Ley de la Renta correspondiente al año tributario 2015 por la suma total de $3.594.114 más intereses, reajustes y multas, provenientes de inversiones no justificadas , solicitando se deje sin efecto dicha actuación administrativa en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone: 1.- Expone la reclamante que el Servicio le requirió justificar el origen de los fondos con que habría efectuado las inversiones consistentes en la c ompra de un automóvil usado marca SMA, efectuada el 11 de febrero de 2014 , por la suma de $9.438.120; y la c ompra de un automóvil usado marca Hyundai modelo Accent, efectuada el 23 de junio de 2014, por la suma de $7.000.000; 2.- Indica que las liquidaciones reclamadas no consideran justificado el origen de los fondos con que se efectuaron es as inversiones con la respuesta entregada en la Citación. La justificación aludida, señala, estaría dada por un estado de cuenta de un crédito otorgado el 31 de julio de 2013 por el Banco del Estado de Chile, por un monto de $21.705.981 y liquidaciones de sueldo de su cónyuge en su calidad de funcionario de Carabineros de Chile.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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