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Tribunal · solo Pro
CUADRADO SEPULVEDA con SII
Fecha: 11-09-2018 · Materia: Artículo 109 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de liquidador concursal contra multa del SII por incumplimiento del artículo 91 CT, al acreditar envío oportuno de carta certificada informando designación dentro del plazo legal de 5 días.
Liquidador concursal Francisco Cuadrado fue designado el 11.12.2017 en causa de liquidación forzosa de Electrónica del Pacífico S.A., publicándose la resolución en Boletín Concursal el 13.12.2017. El 14.12.2017 envió carta certificada al SII informando su designación, recepcionada el 15.12.2017. El SII tomó conocimiento efectivo el 15.01.2018 mediante Formulario 3239 y cursó multa por infracción al artículo 91 CT el 18.01.2018, estimando extemporáneo el cumplimiento de la obligación de informar.
El tribunal determinó que la obligación del artículo 91 CT consiste en comunicar por escrito la resolución de liquidación dentro de 5 días desde la asunción del cargo, sin que la ley exija otras formalidades como comparecencia personal o acreditación de representación. La Circular 64 del SII distingue la obligación de informar (art. 91 CT) de la obligación de comparecer (art. 8 N°6 CT) como deberes distintos. El envío de carta certificada constituye medio idóneo de comunicación. Se acreditó que el liquidador cumplió oportunamente: designación publicada 13.12.2017, carta enviada 14.12.2017 y re
Se acoge íntegramente el reclamo contra Acta de Denuncia de Infracción Folio N°25101481 de 18.01.2018. Se ordena al Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del SII cumplimiento administrativo. Sin costas por no haberse solicitado.
Cincuenta y nueva - 59 -
“CUADRADO SEPÚLVEDA, FRANCISCO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, once de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA , chileno, Abogado, Cédula
Nacional de Identidad Nº9.473.544 -0, Liquidador Titular Definitivo y representante legal de la Empresa Deudora ELECTRÓNICA DEL PACÍFICO S.A., en Procedimiento Concursal de Liquidación, Rol Único Tributario Nº96.967.960-4 [sic], ambos domiciliados en Santa Beatriz N°100, oficina 1301, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien conforme los artículos 91, 109 y 165 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto obrado por Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa de Empresa Deudora carat ulado "Banco
Consorcio con Electrónica del Pacifico S.A. ", causa Rol C-21.206-2017, seguido ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 11.12.2017, se dictó la Resolución de Liquidación de la empresa deudora ELECTRÓNICA DEL PACÍFICO S.A., RUT Nº83.311.400-K, designándose al suscrito en calidad de Liquidador Titular y, por ende, representante legal de la empresa deudora. Con fecha 13.12.2017, se notificó la Resolución de Liquidación mediante publicación efectuada en el Boletín Concursal, encontrándose, a la fecha, dicha resolución firme para todos los efectos legales.
Cita y reproduce el artículo 91 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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