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Tribunal · solo Pro
CUADRADO SEPULVEDA con SII
Fecha: 10-10-2018 · Materia: Artículo 109 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de liquidador concursal contra multa por incumplimiento del art. 91 CT, acreditando haber comunicado oportunamente al SII la resolución de liquidación mediante carta certificada dentro del plazo de cinco días.
Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda fue designado liquidador concursal de Alejandra Nataly de los Ángeles Fierro Chavarría por resolución del Juzgado de Letras de Yumbel de 4 de enero de 2018, publicada en Boletín Concursal el 8 de enero. El 9 de enero remitió carta certificada al SII informando de la liquidación, que fue recepcionada el 10 de enero. El SII notificó denuncia de infracción el 29 de enero de 2018 por no haber informado oportunamente.
El tribunal estableció que la obligación del art. 91 CT consiste en comunicar por escrito la resolución de liquidación al Director Regional dentro de cinco días, sin requerir formalidades adicionales como comparecencia personal. El envío de carta certificada es medio idóneo para cumplir dicha obligación. La Circular 64 del SII distingue entre informar la resolución, dar aviso de modificaciones y comparecencia, como obligaciones separadas. Se acreditó que la comunicación fue enviada y recepcionada dentro del plazo legal, con contenido completo y preciso, lo que desvirtúa el acta de infracción.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el Acta de Denuncia de Infracción Folio 25101590 de 29 de enero de 2018. Se ordena al Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto. No se condena en costas.
“CUADRADO SEPÚLVEDA, FRANCISCO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA , chileno, Abogado, Cédula
Nacional de Identidad Nº 9.473.544-0, Liquidador Titular Definitivo y representante legal de la Deudora ALEJANDRA NATALY DE LOS ANGELES FIERRO CHAVARRÍA, en Procedimiento Concursal de Liquidación, Rol Único Tributario Nº 17.045.333-6, ambos domiciliados en Santa Beatriz N°100, oficina 1301, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien conforme los artículos 91, 109 y 165 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto obrado por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , Dirección Regional M etropolitana Santiago Oriente, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
En Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria de la Deudora caratulado "Alejandra Nataly de los Ángeles Fierro” , causa Rol C -141-2017, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, con fecha 04.01.2018 , se dictó la Resolución de Liquidación de la deudora ALEJANDRA NATALY DE LOS ÁNGELES FIERRO CHAVARRÍA, RUT Nº 17.045.333-6, designándose al suscrito en calidad de Liquidador Titular y, por ende, representante legal de la empresa [sic] deudora. Con fecha 08.01.2018, se notificó la Resolución de Liquidación mediante publicación efectuada en el Boletín Concursal, encontrándose, a la fecha, dicha resolución firme para todos los efectos legales. Cita y reproduce el artículo 91 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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