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Tribunal · solo Pro
CUADRADO SEPULVEDA con SII
Fecha: 10-10-2018 · Materia: Artículo 109 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de liquidador concursal contra multa por incumplimiento del artículo 91 CT, por haber comunicado oportunamente al SII la resolución de liquidación mediante carta certificada dentro del plazo de cinco días.
Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda fue designado liquidador concursal de Constructora Arlette Cid E.I.R.L. mediante resolución del 1º Juzgado Civil de Temuco dictada el 29.01.2018, publicada en Boletín Concursal el 31.01.2018. El reclamante envió carta certificada al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.02.2018, recepcionada el 02.02.2018, comunicando la designación. Sin embargo, el SII cursó acta de infracción el 09.02.2018, alegando incumplimiento de la obligación del artículo 91 CT por no informar oportunamente sobre la resolución de liquidación.
El tribunal analiza que la obligación del artículo 91 CT es comunicar por escrito la dictación de la resolución de liquidación al Director Regional correspondiente dentro de cinco días hábiles de la asunción del cargo. Conforme a Circular Nº64 del SII, esta obligación se cuenta desde la publicación en Boletín Concursal. El tribunal distingue que el envío de carta certificada constituye medio idóneo para cumplir esta obligación, sin requerir comparecencia presencial. Los hechos no controvertidos establecen que entre la publicación (31.01.2018) y la recepción de la carta (02.02.2018) transcurrie
Se acoge la reclamación interpuesta por Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda contra el Acta de Denuncia de Infracción Folio Nº25101782 de fecha 09.02.2018, dejándose sin efecto. No se condena en costas a la reclamada.
“CUADRADO SEPÚLVEDA, FRANCISCO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA , chileno, Abogado, Cédula
Nacional de Identidad Nº[RUT reservado], Liquidador Titular Definitivo y representante legal de la Empresa Deudora CONSTRUCTORA ARLETTE CID E.l.R.L. en Procedimiento Concursal de Liquidación, Rol Único Tributario Nº76.302.874 -7, ambos domiciliados en Santa Beatriz Nº100, oficina 1301, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien conforme los artículos 91, 109 y 165 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto obrado por Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria de Empresa Deudora ca ratulado
"Constructora Arlette Cid E.I.R.L.", causa Rol C -5915-2017, seguido ante el 1º Juzgado Civil de Temuco, con fecha 29.01.2018, se dictó la Resolución de Liquidación de la empresa deudora CONSTRUCTORA ARLETTE CID E.I.R.L. RUT Nº 76.302.874-7, designándose al suscrito en calidad de Liquidador Titular y, por ende, representante legal de la empresa deudora. Con fecha 31.01.2018, se notificó la Resolución de Liquidación mediante publicación efectuada en el Boletín Concursal, encontrándose, a la fecha, dicha resolución firme para todos los efectos legales.
Cita y reproduce el artículo 91 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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