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Tribunal · solo Pro
CUADRADO SEPULVEDA con SII
Fecha: 10-10-2018 · Materia: Artículo 109 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de liquidador concursal contra multa por infracción al artículo 91 CT, por cuanto comunicó oportunamente por carta certificada la resolución de liquidación dentro del plazo de cinco días hábiles.
Francisco Cuadrado Sepúlveda fue designado liquidador concursal del deudor Marco Antonio Cortés Gutiérrez por sentencia del 22 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Concursal el 26 de diciembre. El reclamante envió carta certificada al SII el 28 de diciembre de 2017, comunicando la resolución de liquidación, siendo recepcionada el 29 de diciembre. El SII notificó multa por infracción al artículo 91 CT el 1 de febrero de 2018, alegando incumplimiento de la obligación de informar dentro de cinco días hábiles.
El tribunal analizó que la obligación del artículo 91 CT consiste únicamente en comunicar por escrito la resolución de liquidación dentro de cinco días hábiles desde la asunción del cargo. La Circular 64/2015 del SII establece que esta obligación es distinta y separada de otras obligaciones del liquidador, como la comparecencia personal o acreditación de representación. El envío de carta certificada constituye medio idóneo para cumplir la obligación legal. Comparando fechas: designación 22/12, publicación 26/12, envío 28/12, recepción 29/12, el tribunal concluyó que dentro de cinco días hábile
Se acoge la reclamación de Cuadrado Sepúlveda contra el Acta de Denuncia Folio 25101664 de 1 de febrero de 2018, dejándola sin efecto. Se ordena al Director Regional del SII ejecutar administrativamente lo resuelto. Sin condena en costas.
“CUADRADO SEPÚLVEDA, FRANCISCO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA , chileno, Abogado, Cédula
Nacional de Identidad Nº [RUT reservado], Liquidador Titular Definitivo y representante legal del Deudor MARCO ANTONIO CORTÉS GUTIÉRREZ en Procedimiento Concursal de Liquidación, Rol Único
Tributario Nº [RUT reservado], ambos domiciliados en Santa Beatriz N°100, oficina 1301, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien conforme los artículos 91, 109 y 165 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto obrado por Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , Dirección Regional M etropolitana Santiago Oriente, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
En Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria del Deudor caratulado " Marco Antonio Cortés Gutiérrez” causa Rol C-4039-2017, seguido ante el 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, con fecha 22.12.2017, se dictó la Resolución de Liquidación del deudor MARCO ANTONIO CORTÉS GUTIÉRREZ, RUT Nº [RUT reservado], designándose al suscrito en calidad de Liquidador Titular y, por ende, representante legal del deudor. Con fecha 26.12.2017, se notificó la Resolución de Liquidación mediante publicación efectuada en el Boletín Concursal, encontrándose, a la fecha, dicha resolución firme para todos los efectos legales.
Cita y reproduce el artículo 91 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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