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Tribunal · solo Pro
RIED UNDURRAGA con SII
Fecha: 23-08-2019 · Materia: Artículo 109 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de liquidadora concursal contra multa por informar tardíamente al SII su asunción del cargo, incumpliendo plazo de cinco días hábiles del artículo 91 del CT.
María Loreto Ried Undurraga fue designada liquidadora titular de Allnet Solutions S.A. por resolución de 05.05.2017. La resolución se publicó en Boletín Concursal el 14.07.2017. Ried informó al SII de su asunción recién el 27.07.2017, excediendo el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación (que vencía el 21.07.2017). El SII emitió acta de denuncia de infracción folio 25099628 de 09.08.2017. La reclamante alegó que el procedimiento concursal estaba suspendido por incidente de nulidad rechazado el 28.06.2017, lo que justificaba el retraso.
El tribunal establece que el plazo de cinco días hábiles para informar al SII se cuenta desde la publicación de la resolución de liquidación en Boletín Concursal (14.07.2017), venciendo el 21.07.2017, conforme a artículo 37 de Ley 20.720 y Circular 64/2015. Aunque el procedimiento estuvo suspendido por incidente de nulidad, éste se reanudó automáticamente con la resolución rechazando el incidente (28.06.2017), no requiriéndose pronunciamiento expreso. La suspensión procesal civil no justifica incumplimiento de obligación tributaria. Considerando que Ried es abogada y liquidadora concursal con
Se rechaza reclamo de María Loreto Ried Undurraga contra acta de denuncia de infracción folio 25099628, confirmándose la infracción al artículo 91 del CT. Se condena al pago de multa equivalente al 100% de una unidad tributaria anual. Se condena en costas a la parte vencida.
“RIED UNDURRAGA, MARÍA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, chilena, casada, Abogada, Liquidador y Veedor Concursal, RUT N° 11.472.416-5, con domicilio en Monseñor Sótero Sanz N° 100, of. 205, Comuna de Providencia, Santiago, liquidadora designada en los autos sobre liquidación forzosa de empresa deudora, caratulados "TANNER SERVICIOS FINANCIEROS/ALLNET SOLUTIONS S .A .", Rol C-1965-2017, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, quien de conformidad a los artículos 91 y 109 del Código Tributario y a lo dispuesto en la circular 64 del año 2015, que regula lo relativo a la implementación de la ley 20.720, deduce Reclamo en contra de la s actuaciones que más adelante se individualizan, obrado por la señora fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante, SII), doña Karina Cifuentes Valdés correspondiente a la jurisdicción de Providencia, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
En el capítulo I de su libelo, denominado : “LOS HECHOS”, expone en primer lugar, que con fecha 09.08.2017, se levanta "acta de denuncia de infracción", folio N°25099628, en contra de doña María Loreto Ried Undurraga, supuestamente por "no informar dentro del plazo legal de cinco días hábiles que fue suscrito como liquidador titular, asumiendo la administración de los bienes del deudor ALLNET SOLUTIONS S.A., RUT N°76.787.960 -1, según resolución de fecha 05.05.2017, causa rol C-1965-2017, emanada del 15° Juzgado Civil de Santiago, la cual fue publicada en el Boletín Concursal con fecha 14.07.2017 y presentada al SII con fecha 27.07.2017”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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