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Tribunal · solo Pro
SII con SOC. AGRIC. GANAD. FOREST. RENE SOLIS VASQUEZ EIRL
Fecha: 13-09-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por aumentar maliciosamente crédito fiscal IVA mediante dos facturas falsas en noviembre 2015, imponiéndole multa del 75% de impuestos evadidos.
La contribuyente AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y DE TRANSPORTES SERVICIOS RENÉ SOLÍS VÁSQUEZ E.I.R.L. registró en su libro de compras dos facturas falsas emitidas supuestamente por proveedores Eduardo Aldo Rebolledo Massardo y Luis Hernán Bizama Castro en noviembre 2015. Las facturas tenían valores idénticos de $13.156.000 y $13.158.000 netos, generando créditos fiscales IVA de aproximadamente $2.5 millones cada una. El representante legal reconoció haber comprado las facturas falsas a un contador para disminuir el débito fiscal del período. El perjuicio fiscal total ascendió a $5.184.648 actua
El tribunal constató que la denunciada utilizó documentos tributarios materialmente falsos que no cumplían requisitos reglamentarios (faltaban referencias a guías de despacho, vehículos de traslado y datos del depósito). Las facturas impugnadas representaban solo 5,94% de los documentos del período pero 83% del crédito fiscal total, evidenciando anomalía. La denunciada reconoció la falsedad tanto en etapa administrativa como judicial. El tribunal estableció malicia al constatar que la contabilización intencional de facturas falsas perseguía defraudar al Fisco. Respecto a circunstancias atenuan
Se confirma acta de denuncia N°18/2017. Se condena a la contribuyente por infracción artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario al pago de multa de $3.888.486, equivalente al 75% de los impuestos evadidos. Se condena en costas por carecer de motivo plausible para litigar.
Temuco, trece de septiembre de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 18/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 14 de julio de 2017 y notificada por cédula el 25 de julio del mismo año a don René Feliciano Solís Vásquez, cedula de identidad número 12.990.176-4, representante legal de la contribuyente AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y DE TRANSPORTES SERVICIOS RENÉ SOLÍS VÁSQUEZ E.I.R.L., RUT 76.053.229 -0, con giro o actividad de venta al por mayor de madera no trabajada y productos resultantes, venta al por menor de carbón, leña y otros combustibles de uso doméstico y otros servicios de corretaje, ambos domiciliados en Avenida Los Pablos N° 2151, departamento N° 908, Portal de la Frontera de la ciudad de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer , mediante la utilización de dos facturas falsas, conducta llevada a cabo en el período tributario de noviembre de 2015. 2.- Expone la denuncia que el caso que motiva la acción sancionatoria tiene su origen en un cruce de información por verificación de facturas de proveedores recibidas por la denunciada. Indica que con fecha 4 de marzo de 2016, la contribuyente aportó parte de la documentación requerida, luego con fecha 12 de abril de 2016 mediante Notificación N° 81-3 se le solicitó nuevamente que aportara toda la documentación contable tributaria por los períodos de mayo de 2013 a marzo de 2016 en relación al Impuesto al Valor Agregado y a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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