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Tribunal · solo Pro
CARTES LOBOS con SII
Fecha: 14-09-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria por inadmisibilidad probatoria: contribuyente no aportó documentación requerida en citación fiscal, impidiéndole acreditar error en cálculo de impuestos.
Carlos Alfredo Cartes Lobos reclama liquidación n° 408201000095 de mayo 2017 por diferencias en Impuesto Global Complementario. Alega error en actualización de honorarios que genera diferencia de $401 más intereses. El SII había emitido citación n° 144508360 en noviembre 2016 requiriendo documentación específica, que el contribuyente no aportó en sede administrativa. Posteriormente presenta documentación en el proceso judicial.
El tribunal analiza la inadmisibilidad probatoria conforme art. 132 inc. 12° CT. Estima que los términos 'determinada' y 'específicamente' requieren que la citación fiscal sea precisa y clara, permitiendo al contribuyente identificar los documentos solicitados. Concluye que la citación fue suficientemente específica. El contribuyente incumplió sin excusa válida según su propio reconocimiento. La norma de inadmisibilidad es excepción al principio de libertad probatoria y debe interpretarse restrictivamente. Al no probarse causas inimputables del incumplimiento, procede acoger la inadmisibilidad
Se acoge la inadmisibilidad probatoria del SII. Se rechaza la reclamación por imposibilidad de resolver el fondo sin documentación admisible. Se confirma la liquidación n° 408201000095. No se condena en costas por motivos plausibles de litigio.
Concepción, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 32 y siguiente , comparece don Carlos Alfredo Cartes Lobos, RUT n.° 10.933.389-1, con domicilio en calle Sofía Montalva n° 1263, Parque Residencial Collao de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n° 408201000095 de fecha 16 de mayo de 2017 , emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que con fecha 9 de noviembre de 2016 se emitió la Citación n° 144508360, la cual mencionaba diferencias de impuestos, sin embargo, no aportó la documentación requerida en su oportunidad.
Agrega, que efectivamente existe un error en la actualización de lo s honorarios, lo que origina un aumento en la base imponible del Impuesto Global Complementario en $5.018. Luego, indica que la declaración de Impuesto a la Renta AT 2014, determina un saldo a favor de $249.864 y, de acuerdo a la diferencia determinada, el valor o saldo a favor es de $249.466, lo que ocasiona una diferencia final de $401, más intereses, multas y reajustes.
Luego, complementando este escrito, a fojas 36 y siguiente, solicita la modificación y regularización de la liquidación reclamada y no o bjetar el crédito por activo fijo rebajado.
A fojas 38, por resolución de fecha 13 de septiembre de 2017, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 42 y siguientes, comparece doña Liliana Riquelme Toledo, abogado, cuya personería consta a fojas 41, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 38, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Fundando su defensa, expone lo siguiente:
Comienza haciendo mención a los antecedentes de la actuación reclamada y a los argumentos del reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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