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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSz E.I.R.L.
Fecha: 15-09-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar
Tribunal confirma sanción por uso de facturas falsas para aumentar créditos IVA, rechazando parte de denuncia por insuficiencia probatoria en Impuesto a la Renta.
Frío Ramírez E.I.R.L., representada por Johanna Quintero Ceballos, registró 26 facturas falsas de diversos proveedores entre marzo 2015 y julio 2016. Las facturas fueron contabilizadas como activo circulante en cuenta Repuestos por $207.682.675 y utilizadas para declarar créditos fiscales IVA en sus declaraciones mensuales. El SII fiscalizó mediante Informe N°35 de febrero 2017, verificando la falsedad de los documentos mediante comparación física, declaraciones juradas de proveedores y de la representante. La denuncia señaló perjuicio fiscal de $74.651.045 ($30.054.067 en IVA y $44.596.978 en
El Tribunal analizó dos infracciones: inciso 1° y 2° del artículo 97 N°4 CT. Respecto al inciso 1°, rechazó la denuncia por falta de claridad en las maniobras dolosas alegadas, particularmente porque el denunciante sostuvo que se registraron como activo (no como gasto), pero acusó de simular mayor gasto. Además, el perjuicio en Renta correspondería al Impuesto Único del artículo 21 Ley Renta (aplicable a desembolsos representativos de dinero), exigiendo mayor acreditación de los procedimientos dolosos. Confirmó el inciso 2° (aumento indebido de créditos IVA mediante facturas falsas) al conside
Confirma Acta de Denuncia N°01/2018 por infracción artículo 97 N°4 inciso 2° CT. Condena a multa del 100% de impuestos defraudados por IVA: $30.054.067. Rechaza denuncia respecto inciso 1° CT por insuficiencia probatoria. No condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos.
DENUNCIADO : Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L. o Frío Ramírez E.I.R.L.
MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones – Código
Tributario
Antofagasta, a quince días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°01/2018, de fecha 07 de mayo de 2018, notificada por cédula con fecha 08 de mayo del mismo año, al contribuyente Aire Acondicionado Johanna del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L., “Frío Ramírez E.I.R.L. ”, Rol Único Tributario N°76. 010.287-3, del giro Importación, Exportación, Venta, Reparación y Mantención de Vehículos y Repuestos/Importación, Exportación, Venta Aire Acondicionado; representada legalmente por doña Johanna del Carmen Quintero Ceballos, cédula nacional de identidad N°12.260.937-5, ambos con domicilio en Tarapacá N°2128, Calama. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la n otificada en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción, consistió en el aumento indebido del importe de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, mediante el registro en su contabilidad de 26 (veintiséis) facturas falsas, las que posteriormente consideró para efectos de confeccionar sus declaraciones mensuales de Impuestos a las Ventas y Servicios; logrando con ello aumentar de manera indebida el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, rebajando así su carga tributaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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