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Tribunal · solo Pro
PÉREZ OLEA con SII
Fecha: 14-09-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamación contra liquidaciones de impuesto a la renta por rentas de arriendo no percibidas por la contribuyente, cuya notificación se cuestiona y que se atribuyen a error de tercera empresa.
Joanna Elena Pérez Olea, trabajadora dependiente, reclamó contra las Liquidaciones 793, 794 y 795 emitidas por el SII el 25 de agosto de 2017. La reclamante alegó no haber percibido rentas de arriendo de $37.422.846 que le fueron atribuidas, siendo estas rentas percibidas por la sociedad Inversiones y Servicios Punto Actual Limitada, debido a error de la empresa Productos de Acero S.A. en su declaración jurada de arriendos pagados año 2011. También cuestionó la notificación de la Citación 103 de 31 de mayo de 2017, afirmando que su domicilio no era el indicado. Reconoció retiro de ahorro previ
El tribunal analizó la prescripción de las facultades fiscalizadoras, distinguiendo entre el plazo ordinario de 3 años del artículo 200 inciso 1 del Código Tributario para contribuyentes obligados a declarar, versus el plazo extraordinario de 6 años del inciso 2 para no declarantes. La defensa fiscal sostuvo que la contribuyente no percibió las rentas de arriendo, siendo estas imputables a su participación accionaria en el bien raíz. Se controvertió la efectividad de la notificación de la citación y la procedencia de pruebas no aportadas en etapa de fiscalización conforme al artículo 132 del C
El fallo no se encuentra completo en el texto proporcionado. El documento termina abruptamente en la resolución de 20 de julio de 2018, sin incluir la parte dispositiva de la sentencia.
1
Concepción, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas en lo principal del escrito de fojas 32 y siguientes, comparece doña JOANNA ELENA PÉREZ OLEA , RUT n.° 13.096.924-9, trabajadora dependiente, con domicilio en calle 2 n.° 184, Fuente de Piedra, de la comuna de Chiguayante; quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones nros. 793, 794 y 795, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Explica los hitos principales del procedimiento de fiscalización, que culminó con la emisión de las liquidaciones impugnadas, las cuales, respectivamente, determinaron impuesto a la renta de primera categoría, impuesto global complementario e impuesto único del artículo 42 de bis, todos de la Ley de Impuesto a la Renta.
A continuación, y como alegación previa, alega nulidad por falta de emplazamiento, en razón de no haber sido notificada de la Citación n.° 103, de fecha 31 de mayo de 2017, pues su domicilio no es calle Chacabuco n.° 155, de la comuna de Concepción, lugar en el que habría sido practicada dicha actuación. Indica, enseguida, que solo se enteró de las actuaciones fiscalizadoras, con fecha 28 de agosto de 2017, oportunidad en que le fueron notificadas, por correo electrónico, las liquidaciones reclamadas.
En el mismo sentido, agrega que todo se debe a un error de una empresa –Productos de Acero S.A Prodinsa, RUT n.° 95.698.000 -9–, actualmente inexistente, que en su declaración jurada de arriendos pagados el 2 año comercial 2011, año tributario 2012, informó el supuesto pago de $37.422.846, lo que es falso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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