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Tribunal · solo Pro
Fuentes Muñoz con SII
Fecha: 21-09-2018 · Materia: Resolución
ACOGE
Tribunal acoge recurso de reclamación y deja sin efecto resolución que denegó devolución de impuesto por restricción de timbraje considerada arbitraria.
Germán Fuentes Muñoz reclama contra Resolución 115105000034 de 12.12.2014 que denegó su solicitud de devolución de $158.663 de su declaración de Impuesto a la Renta del año 2012. El SII rechazó la devolución por observación F01 (timbraje restringido o inasistencia a notificaciones). El reclamante presentó solicitud de término de giro el 03.03.2015 para período 2008, que fue aceptada y certificada por el SII. Acompañó documentación como carpeta electrónica, situación tributaria y comprobantes de ingresos.
El Tribunal estima que la restricción de timbraje no es causal legal para denegar una devolución solicitada oportunamente mediante declaración de renta. No existe antecedente en autos que acredite la inasistencia a notificaciones. Aunque la solicitud de término de giro es posterior a la resolución reclamada, ella comunica una situación acaecida años antes y fue certificada por el propio SII. La documentación aportada no fue observada por el organismo fiscalizador, por lo que se tiene como cierta. Concluye que en la dictación de la resolución se incurrió en arbitrariedad al denegar la devolució
Acoge el reclamo en todas sus partes. Deja sin efecto la Resolución Ex. N° 115105000034 de 12.12.2014 y ordena al SII emitir actos administrativos para hacer efectiva la devolución. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
TK
GERMAN FUENTES MUÑOZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro
En Providencia, a veintiuno de septiembre del dos mil dieciocho.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- El escrito de 11.03.2015, presentado por don GERMÁN OMAR FUENTES MUÑOZ , RUT N° 4.863.920 -8, domiciliado en calle Hernando de Aguirre N° 4510, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, por el que reclama en contra de la Res. Ex. N° 115105000034, de 12.12.2014 , dictada por la XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , que denegó su solicitud de devolución por la suma de $ 158.663.-, contenida en su declaración de Impuesto a la Renta del AT 2012. 2.- Que, de conformidad con lo señalado en la Res. Ex. N° 115105000034, la razón por la que habría denegado la solicitud de devolución de la reclamante, fue porque su declaración tenía la observación F01, esto es, por encontrarse restringido el Timbraje de Documentos o ser inconcurrente a Notificaciones efectuadas por el SII. 3.- Que, el reclamante señala en su escrito que no alcanzó a reunir los documentos en el plazo de 15 días que el S II le había dado y que, con fecha 03.03.2015 presentó solicitud de Término de Giro, la que fue recibida y aceptada por el SII en esa misma fecha y le otorgó el Certificado de Término de Giro Internet, correspondiente al período de 01.01.2008 al 31.12.2008.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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