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Tribunal · solo Pro
SII con CONSTRUCTORA PATRICIO CHAVEZ PARADA EIRL.
Fecha: 25-09-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a constructora por usar siete facturas falsas para aumentar maliciosamente créditos fiscales de IVA y rebajar base imponible de renta, imponiendo multa equivalente al 100% de impuestos evadidos.
Constructora Patricio Chávez Parada EIRL registró siete facturas falsas en períodos de noviembre-diciembre 2015 y febrero-junio 2016, provenientes de supuestos proveedores Luis Alberto Ortiz Arias y Luis Hernán Bizama Castro. La empresa utilizó estos documentos falsos en su libro de compras para aumentar créditos fiscales de IVA y deducir costos inexistentes en su declaración de renta 2016. Los supuestos proveedores negaron haber emitido tales facturas y confirmaron que nunca realizaron trabajos para la constructora.
El tribunal concluyó que las siete facturas son probadamente falsas porque: (1) Luis Alberto Ortiz Arias declaró bajo juramento que nunca trabajó con la constructora ni emitió las facturas; (2) la factura N°570 se encontraba sin emitir al mes de septiembre 2016; (3) Luis Hernán Bizama Castro no concurrió a las citaciones; (4) la denunciada no aportó antecedentes para acreditar la efectividad de operaciones; (5) las facturas fueron registradas últimos días del mes para disminuir débito fiscal; (6) siete facturas falsas representan 13.4% del total pero constituyen 94.5% del crédito fiscal impetr
Se confirma acta de denuncia y se condena a Constructora Patricio Chávez Parada EIRL al pago de multa de $22.221.947, equivalente al 100% de los impuestos evadidos (IVA $12.907.651 + Renta $9.314.296). Se condena en costas a la denunciada.
Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 20/2018, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 3 de mayo de 2018 y notificada personalmente con fecha 17 de mayo del año en curso a don Patricio Alejandro Chávez Parada , cédula de identidad N° 10.929.528-0, en su calidad de representante legal de CONSTRUCTORA PATRICIO CHAVEZ PARADA E.I.R.L., RUT 76.554.272-3, con giro contratista de obras , ambos domiciliados en calle Linares N° 01001, Villa Alegre, comuna de Temuco , por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de siete facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2015, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016 ; y por el aumento indebido de los costos que tenía derecho a utilizar, disminuyendo de esa forma la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría. 2.- Expone la denuncia que producto de un proceso de recopilación de antecedentes realizado se pudo establecer que la contribuyente Constructora Patricio Chávez Parada E.I.R.L. hizo uso de créditos fiscales y costos amparados en siete facturas falsas que aparecen emitidas por dos su puestos proveedores y registradas en sus libros de compras en los períodos de noviembre y diciembre de 2015 y febrero a junio de 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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