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Tribunal · solo Pro
SALDIVIA SALDIAS con SII
Fecha: 25-09-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo tributario contra liquidaciones de IVA y primera categoría por prescripción no configurada y vicios no acreditados en tasación de base imponible.
Jorge Andrés Saldivia Saldías reclama contra liquidaciones números 125 a 157 emitidas por el SII en junio de 2017 por períodos 2013-2016. Alega prescripción de facultades fiscalizadoras para las liquidaciones 125-136 (IVA 2013) y vicios en tasación de base imponible para las 155-157 (años tributarios 2014-2016). El contribuyente reportó pérdida de libros y facturas en noviembre de 2015.
El tribunal analiza la prescripción conforme al artículo 97 N°16 del Código Tributario, considerando que la suspensión operó desde noviembre de 2015 hasta mayo de 2016 por aviso de pérdida de documentación. El libro de compras y ventas constituye un libro de contabilidad para efectos de la suspensión de prescripción, no siendo un mero libro auxiliar. Respecto a la tasación de base imponible conforme al artículo 65 inciso 2, se valida el método de porcentaje máximo de utilidad de empresas análogas sin necesidad de detallar información de terceros. Las alegaciones sobre antecedentes erróneos res
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se declara que las liquidaciones 125-136 fueron notificadas dentro de plazo de prescripción y que no existen vicios en la tasación de base imponible de las liquidaciones 155-157.
Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 28 y siguientes, con fecha 6 de octubre de 2017, comparece don ALFONSO VALDÉS HUECHE, Abogado, Rut 12.100.202 -7, en representación procesal de don JORGE ANDRÉS SALDIVIA SALDIAS, Rut 13.624.803 -0, ambos con domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto n° 215, oficina 901, Concepción; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones n°s 125 a 157 de fecha 22 de junio de 2017 emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, y en la parte no acogida por la Resolución Ex. N° 83.067 de 14.09.2017, dictada por el Departamento de Procedimientos
Administrativos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Inicia su relato dando a conocer los antecedentes relativos a la etapa de fiscalización llevada a cabo por el ente fiscal, la cual finalizó con la d ictación de los actos administrativos impugnados; señalando luego, que las razones para dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas son las siguientes:
A.- Las liquidaciones números 125 a 136 por concepto de IVA del D.L 825, deben ser dejadas sin efecto, por la prescripción de las facultades fiscalizadoras del ente fiscal para emitir dichos actos administrativos.
Respecto a esta partida, la reclamante señala que el ente fiscal determinó diferencias por concepto de IVA, por los periodos mensuales del ejercicio comercial 2013, siendo el último de ellos el correspondiente a diciembre, cuyo plazo legal de pago expiró con fecha 12.01.2014, no justificándose en la especie la aplicación del plazo extraordinario de prescripción de 6 años; es así que, -continua- al tiempo de ser notificadas las liquidaciones n°s 125 a 136 de fecha 22.06.2017, ya se había vencido el plazo para que el ente fiscal pudiera actuar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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