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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL AUTOMOTRIZ LARRUY LTDA con SII
Fecha: 26-09-2018 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra liquidación tributaria por vicio en la notificación: SII notificó al síndico de quiebra ya alzada en lugar del representante legal vigente.
Comercial Automotriz Larruy Ltda. fue declarada en quiebra el 31 de octubre de 2013. La Corte Suprema anuló la quiebra el 28 de septiembre de 2015, alzándose el 15 de diciembre de 2015. El SII giró Citación N°132312977 el 11 de diciembre de 2015 al domicilio del síndico (Huérfanos 669, oficina 412), y emitió Liquidación N°315000000002 el 23 de marzo de 2016 notificada a Manquehue Sur 898, Las Condes, a nombre de Ricardo Enrique Alid Aleuy como síndico, cuando la quiebra ya estaba alzada y la representación recaía en Michel Isuani Larruy.
El tribunal analizó la validez de la notificación de la liquidación. Confirmó que la Citación N°132312977 no era obligatoria conforme al CT, por lo que su falta no impide la liquidación. Sin embargo, advirtió que la liquidación fue notificada a persona que ya no representaba a la sociedad, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 9, 11 y 13 del Código Tributario sobre representación y notificaciones. Para la validez de la notificación debe cumplirse la forma legal, en tiempo oportuno, y a quien ostente la representación vigente. El SII erró al notificar al síndico después de que la quiebra
Se acogió el reclamo y dejó sin efecto la Liquidación N°315000000002 de 23 de marzo de 2016 de la Dirección Regional Santiago Oriente. Se eximió de costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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“COMERCIAL AUTOMOTRIZ LARRUY LTDA con SERVICIOS DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro.
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 3 el 08 de julio de 2016, COMERCIAL AUTOMOTRIZ LARRUY, RUT N° 78.787.580-7, representada en estos autos por don Marcelo y Michael Isuani Larruy , cédula nacional de identidad N° 10.763.777-K y 9.798.869-9, ambos domiciliados en Avenida Manquehue Sur N° 898, Comuna de Las Condes, en adelante el contribuyente, la reclamante, la sociedad, reclama en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado): Liquidación N° 315000000002 de fecha 23 de marzo del año 2016, de la Dirección Regional Santiago Oriente.
Dos. El 25 de agosto de 2016 a fojas 57, el Servicio responde el reclamo.
Tres. El 09 de enero de 2018 a fojas 101, este Tribunal resuelve recibir la causa prueba, bajo el siguiente tenor:
Acredítese la procedencia de los conceptos que dan cuenta de la Liquidación N° 315000000002, correspondiente al Año Tributario 2013, reclamada en estos autos. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten.
Cuatro. El 12 de enero de 2018 a fojas 104, el Reclamante interpone recurso de Reposición en Subsidio en contra de la resolución que recibe la Causa Prueba, a lo cual, este Tribunal con fecha 15 de enero de 2018, procede a dar Traslado a la Reposición interpuesta.
Cinco. El 19 de enero de 2018 a fojas 112, el Servicio de Impuestos Internos evacua traslado sobre la Reposición interpuesta por el Reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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