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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA EL ALBA LIMITDA con JORQUERA SANCHEZ y otros
Fecha: 26-09-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA por rechazo de créditos fiscales amparados en facturas falsas, confirmando que el contribuyente no acreditó efectividad de operaciones ni pago efectivo del impuesto en arcas fiscales.
Constructora El Alba Limitada reclama liquidaciones 1376-1405 (julio 2016) que le rechazaron créditos fiscales por facturas de 8 proveedores calificadas como falsas en periodos diciembre 2012-enero 2015. La empresa argumenta haber presentado toda documentación solicitada (libros, facturas, actas de recepción), pero el SII rechazó los créditos sin fundamentar adecuadamente la falsedad. La empresa cuestiona que el rechazo se basó solo en que los proveedores no se ubicaban, eran no declarantes o inconcurrentes, sin otros antecedentes.
El tribunal constata que el contribuyente no acreditó ante el SII la efectividad de las operaciones conforme art. 23 N°5 DL 825, ni cumplió con aportar documentación específica solicitada mediante formulario 3285 en plazo de 5 días. Advierte que pese a indicar pagos con cheques/transferencias, no adjuntó listado de cheques. Verifica que proveedores como Janine Taylor y Alberto Martínez Leiva no declararon IVA en períodos de facturas, calzaron montos de débito/crédito fiscal, y no enteraron en arcas fiscales el impuesto recargado. El tribunal aplica Circular 93 concluyendo que aunque no ubicars
Se rechaza el reclamo de Constructora El Alba Limitada dejando firmes las liquidaciones 1376-1405 que rechazan los créditos fiscales cuestionados, por no acreditarse la efectividad de las operaciones ni el pago efectivo del impuesto en arcas fiscales conforme a DL 825.
“CONSTRUCTORA EL ALBA LIMITADA, CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
En Santiago, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don PEDRO HERRERA PARRA, abogado, domiciliado en Serrano N° 63 ofician 45, comuna de Santiago, en representación, según se acreditará, de la Empresa Constructora El Alba Limitada, Rut N° 76.068.032-K, representada legalmente por don JOEL ALBERTO GUERRA TORO, ambos domiciliados en San Antonio N° 19, Of, 702, Comuna de Santiago Centro, quien dentro del plazo indicado en el artículo 124 inciso tercero del Código Tributario, interpuso Reclamo en contra de liquidaciones N° 1376, a la N° 1405 notificadas al reclamante con fecha, 29 de Julio del año 2016, para efecto en las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen sean dejadas sin efecto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
FASE DE DISCUSIÓN.
A) Reclamo.
Lo que señala el reclamante en su alegación:
El reclamante comienza señalando que, El Servicio de Impuestos Internos, de la Regional Santiago Centro, Mediante las liquidaciones números 1376 a la 1405 efectuada por el funcionario bajo cuya responsabilidad se tramitó el presente proceso de revisión, es la Fiscalizadora Natalia Godoy Sangredo, perteneciente al grupo N° 4, de micro y pequeñas empresas. Determinando que mi representado, entre los periodos, de diciembre 2012, a enero 2015, en conformidad del Art. Único de la Ley 18.320. Se amparaba en facturas falsas procediendo a rechazar, los créditos fiscales, de los periodos antes mencionados, según fundamenta la fiscalizadora en su hoja de trabajo y anexos la cual forma parte integrante de la presente liquidación. Que al no constar con documentación respaldatoria, no fue posible verificar la correcta determinación del impuesto a las ventas y servicios contenido en el artículo 1° del D.L.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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