Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
VERA GALLARDO con SII
Fecha: 26-09-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente agricultor contra liquidaciones de IVA y renta por crédito fiscal no acreditado tras pérdida de documentación tributaria durante fiscalización.
Luis Alberto Vera Gallardo, agricultor con actividades de compraventa de insumos agrícolas y transporte, fue fiscalizado por el SII en períodos 2013-2015. Notificado para presentar documentación, en febrero 2016 comunicó pérdida de facturas emitidas (001-662), guías de despacho (001-673) y libros de compraventas con anotaciones 2010-2015. Posteriormente, en julio 2016 reportó nueva pérdida de facturas recibidas de proveedores 2010-2015. El SII emitió resolución ordenando reconstitución de registros contables en 30 días hábiles. Contribuyente aportó parcialmente documentación de proveedores en
El tribunal estableció que el reclamante no acreditó procedencia del crédito fiscal de IVA en los períodos objeto de revisión. Conforme artículos 23 y 25 DL 825, el crédito fiscal requiere respaldo de facturas originales, no siendo suficientes informes o nóminas de proveedores. Aunque el SII consideró en liquidaciones los créditos justificados con documentos aportados durante fiscalización, el contribuyente no acompañó demás facturas ni en fase administrativa ni jurisdiccional, habiendo dado aviso de pérdida. El tribunal concluyó que reclamante no demostró efectividad material de operaciones,
Tribunal rechaza reclamación interpuesta. Confirma liquidaciones 250-263 por diferencias IVA y liquidaciones 246-249 por reintegro artículo 97 e impuesto único artículo 21 LIR. Condena en costas al reclamante por falta de motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Fernanda Hernández Galán, abogado, en representación según acredita de don LUIS ALBERTO VERA GALLARDO , cédula de identidad N° 10.615.127-K, agricultor, ambos con domicilio en calle Antonio Varas N° 989, oficina 806, Temuco, quién deduce reclamo en contra de las Liquidaciones números 246 a 263 sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos diciembre de 2013 a abril de 2015, Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta y reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal, conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se resumen: 1.- Expone que, en la fiscalización realizada por el Servicio de Impuestos Internos, su representado acompañó toda la información contable y tributaria que pudo recabar desde el año 2013, a fin de acreditar las operaciones sometidas a la fiscalización, dando aviso de la pérdida de documentos relevantes que no pudieron ser reconstituidos, tales como facturas, guías de despacho y libros de compras y ventas. Agrega que dio cumplimiento parcial en tres ocasiones a los requerimientos del fiscalizador, aportando en cada oportunidad las facturas de proveedores. 2.- Señala que ofrece todos los medios de prueba que franqu ea la ley a fin de establecer la veracidad de las declaraciones y desvirtuar lo consignado en las liquidaciones reclamadas, exponiendo que su representado ha obrado siempre de buena fe. Expresa que conforme los hechos descritos, en su concepto no es posible liquidar los montos consignados en el acto reclamado, toda vez que deben eliminarse los rubros que resulten acreditados en esta instancia o , en subsidio, rebajarse, ya que en su mayoría se trata de facturas electrónicas emitidas por proveedores, según la nómina que al efecto incorpora en su escrito.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.