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Tribunal · solo Pro
FARFAN ROJAS con SII
Fecha: 02-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidaciones por rechazó de créditos fiscales IVA, al considerar que la solicitud de documentación del SII fue genérica y que el contribuyente acreditó en juicio los créditos mediante libros y facturas.
El SII fiscalizó al contribuyente Farfán Rojas por períodos mayo 2012 a abril 2015, requiriendo antecedentes hasta junio 2015. El contribuyente no presentó documentación en plazo por cambios de personal y extravío de libros. El SII rechazó todos los créditos IVA declarados, emitiendo liquidaciones por $56.193.317. Posteriormente, el contribuyente reconstituyó parcialmente libros de compra y venta, acreditando créditos por $3.431.218, reduciendo la liquidación a $52.762.099. En juicio, presentó libros y facturas que coincidían entre sí.
El Tribunal rechazó la tesis fiscal de inadmisibilidad probatoria, afirmando que los Tribunales Tributarios son órganos jurisdiccionales con deber de resolver el fondo de los reclamos conforme al debido proceso. Declaró que la Citación Nº 107 contenía requisitos genéricos sin especificidad ni determinación suficiente según el artículo 132 CT. Asimismo, sostuvo que la función jurisdiccional comprende analizar toda la amplitud del acto reclamado según los hechos probados y la ley vigente, no limitarse a lo ocurrido en sede administrativa. Aplicó principios de sana crítica a la prueba del contrib
Se acoge el reclamo dejando sin efecto las Liquidaciones Nº 3-30 de 8 de febrero de 2016 de la Dirección Regional Santiago Poniente. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
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FARFÁN ROJAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Santiago, a dos de octubre de dos mil dieciocho.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 1 el 13 de mayo de 2016 , JUAN ALBERTO FARFÁN ROJAS, RUT 10.403.485-3, representado por don Óscar Reyes Ramos, cédula de identidad N° 5.865.610-0 y don Mario Vilches Escobar, cédula de identidad N° 6.869.724-7, domiciliados en Pasaje Cerro Toro N° 2511, Peñaflor, mediante la abogada María Paz Angulo Humeres, cédula nacional de identidad N° 13.232.070-5, domiciliada en Compañía de Jesús N° 1068, oficina N° 308, Santiago, en adelante el reclamante o el contribuyente, reclama en contra de los siguientes actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):
Liquidaciones N° 3 -30 de 8 de febrero de 2016 de la Dirección Regional Santiago Poniente.
Dos. El 27 de mayo de 2016 el Servicio repone en contra de la resolución que tuvo por interpuesto el reclamo. El 15 de junio el reclamante responde el traslado conferido y el Tribunal, el 4 de julio de 2016 a fojas 49 resuelve no dar lugar a la reposición. Tres. El 16 de junio de 2016 a fojas 38, el Servicio responde el reclamo.
Cuatro. El 30 de marzo de 2017 a fojas 6 1 se recibe la causa a prueba , estableciéndose el siguiente punto de prueba:
“Acredítese el crédito fiscal al cual el reclamante alega tener derecho.”
Cinco. El 16 de mayo de 2017 a fojas 91, se realiza la audiencia testimonial.
Seis. El 22 de mayo de 2017 a fojas 95, el Servicio acompaña documentos.
Siete. El 12 de abril de 2018, a fojas 124, el Servicio hace observaciones generales sobre el proceso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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