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Tribunal · solo Pro
GIESEN LARRAHONA con SII
Fecha: 02-10-2018 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Tribunal omite pronunciamiento sobre reclamación de vulneración de derechos por retención de devolución de impuestos, al haber cesado el acto cuestionado mediante devolución efectuada por el SII durante la tramitación.
Contribuyente María Virginia Giesen Larrahona interpone reclamo por vulneración de derechos constitucionales (artículos 19 numerales 21 y 24 CPR) contra el SII, alegando que dicha institución retuvo una devolución de $ 6.497.648.- por créditos de primera categoría de la sociedad Guzmán Giesen y Compañía, pese a que en la página del Servicio se informaba que había sido autorizada. El SII, en su respuesta, indica que verificó la exactitud de la declaración y solicitó a la Tesorería General de la República la emisión del cheque el 22 de agosto, siendo emitido el 24 de agosto y enviado el 25 de ag
El Tribunal constata que durante la audiencia de conciliación celebrada el 26 de septiembre de 2018, el reclamante informó que había recibido la devolución de $ 6.497.648.- con posterioridad a la presentación del reclamo. En virtud de lo informado por el SII y lo indicado por la reclamante, ha cesado el acto que motorizó el reclamo, por lo que la acción cautelar ha perdido oportunidad. Al haber desaparecido el motivo de la reclamación, no existen medidas protectoras que el Tribunal pueda adoptar en una eventual sentencia definitiva.
Se omite pronunciamiento respecto del reclamo presentado por la contribuyente y se pone término a la presente causa. Se notifica a través de carta certificada a la reclamante y mediante publicación en sitio internet del Tribunal al SII.
MN
XA?
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CARATULADA: GIESEN LARRAHONA CON SII.
OMM/KRN
Santiago, dos de octubre de dos mil dieciocho.
Il. Habiéndose celebrado la audiencia de conciliación el día 26 de septiembre del presente año y habiendo informado el reclamante al Magistrado que se le habría realizado la devolución por la suma de $ 6.497.648.- con posterioridad a la presentación del reclamo, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1” Que, con fecha siete de agosto del año en curso, la contribuyente Doña María Virginia Giesen Larrahona, interpone reclamo, en conformidad al Procedimiento Especial de Vulneración de Derechos, en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Oriente, debido a que dicha institución retuvo la devolución solicitada por la suma de $ 6.497.648.-, en circunstancias que en la página del Servicio se informaba que dicha devolución había sido autorizada. Ello habría provocado falta de certeza e información sobre el destino de dichos fondos, estimando entonces, que sus derechos contenidos en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se encontraban vulnerados por esta actuación del Servicio. 2” Que, con fecha veintiocho de agosto del presente año, el Servicio de Impuestos Internos, a través de su apoderado, doña Paola González Quezada, evacuó el traslado del presente reclamo, solicitando el rechazo del mismo, porque no existe vulneración de derecho de ningún tipo en contra de la contribuyente, pues sólo ejerció su facultad de verificar la exactitud de la declaración, analizando el origen del crédito, verificando el pago del impuesto de primera categoría de la sociedad Guzmán Giesen y Compañia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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