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Tribunal · solo Pro
MORAGA BRAVO con SII
Fecha: 02-01-2026 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos al anular multa por emisión tardía de boleta de honorarios, al acreditarse que el contribuyente actuó de buena fe conforme a información errónea publicada por el SII en su sitio web oficial.
Contribuyente prevencionista de riesgos recibió pago parcial de $2.800.000 el 18/06/2024. Emitió boleta de honorarios el 08/08/2024, dentro del plazo de 90 días señalado en díptico del SII descargado de su web oficial. SII notificó infracción por art. 97 N°10 CT el 12/07/2024, por no emitir boleta al momento del pago. Fijó multa de $7.963.440 (284% del honorario) y clausura 6 días. Contribuyente solicitó condonación alegando error inducido por información del SII. Resolución impugnada rechazó condonación total, otorgando rebaja condicionada.
Tribunal distingue entre procedimiento de aplicación de multas (art.165 CT) y procedimiento por vulneración de derechos (art.155 CT). Establece que el acto reclamable es la Resolución Exenta N°138/2025 que rechaza condonación, no la que impone multa. Determina que SII vulneró derechos del contribuyente: art.8 bis N°4 y 14 por falta de fundamentación adecuada; N°8, 11 y 13 por no ponderar correctamente información contradictoria publicada en sitio web oficial del SII; N°19 por desconocer buena fe del contribuyente quien actuó conforme a díptico oficial que indicaba plazo de 90 días para emitir
Acoge reclamo por vulneración de derechos. Deja sin efecto Resolución Exenta N°138 de 21/01/2025 por vulnerar derechos de art.8 bis N°8, 11, 13 y 19 CT. En consecuencia, deja sin efecto Infracción N°1475744 (Formulario 3294) de 12/07/2024 fundada en art.97 N°10 CT. Sin costas por motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A DOS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 10 de febrero de 2025, presentado por don NELSON
FERNANDO MORAGA BRAVO, RUT N°[RUT reservado], domiciliado para estos efectos en Diagonal Santa Elena N°2605, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representado por el abogado don MATÍAS ARTURO ARANCIBIA ABARCA , RUT N° [RUT reservado], domiciliado para estos efectos en calle Teatinos 120, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por medio del cual interpone reclamo, en conformidad a lo dispuesto en el Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos, establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario (en adelante CT), en contra de la Resolución Exenta N°138 (en adelante la Resolución) de fecha 21 de enero de 2025, emitida por la Dirección Regional Santiago Sur , del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que resuelve rechazar la solicitud de dejar sin efecto la sanción pecuniaria fijada en Resolución Ex N°42501 por la suma de $7.963.440, por haberse vulnerado sus derechos contenidos en los números 4, 8, 11, 13, 14 y 19 del artículo 8 bis del C T y en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República (en adelante CPR).
El contribuyente señala, en síntesis, que inició actividades el 14 de abril de 2003, ejerciendo labores de segunda categoría como prevencionista de riesgos, su actividad económica declarada ante el S II corresponde a “Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P.”. Explica que, con fecha 18 de junio de 2024, percibió la suma de $2.800.000 como pago parcial por servicios profesionales de asesoría en prevención de riesgos, monto que constituía un abono respecto del total pactado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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