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Tribunal · solo Pro
Valenzuela Gamboa con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 11-07-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos contra rechazo de solicitud de modificación de avalúo, por ser materia sujeta a procedimiento especial de reclamo de avalúos de bienes raíces, no procedente por esta vía.
Valenzuela Gamboa presenta solicitud de modificación de avalúo de propiedad el 12 de diciembre de 2013 ante SII. El 13 de marzo de 2014, SII emite ORD. N°8 rechazando la solicitud. El avalúo se aumentó de $98.194.608 a $175.957.325 (79% de aumento), lo que generó incremento en contribuciones de $237.618 a $447.063 (98,1% de reajuste). Reclamante presenta acción por vulneración de derechos el 16 de abril de 2014, alegando violación del derecho de propiedad (art. 19 N°24 CPR).
El Tribunal analiza que la cuestión es de derecho puro. Respecto de la extemporaneidad, determina que no consta en autos fecha cierta de notificación del acto, por lo que no puede establecerse incumplimiento del plazo de 15 días hábiles del artículo 155 CT. En cuanto a la idoneidad, el Tribunal concluye que las modificaciones de avalúos de bienes raíces están sujetas a procedimiento especial establecido en artículos 149 y 150 del CT, y que el artículo 155 CT expresamente excluye aquellas materias conocidas conforme procedimientos del Título II o Párrafos 1° y 3° del Título III del Libro Tercer
NO HA LUGAR al reclamo por vulneración de derechos interpuesto. No se condena en costas a la reclamante. El Tribunal determina que no existe acto u omisión que vulnere derechos del artículo 19 N°21, 22 y 24 CPR, siendo la vía idónea el procedimiento de reclamo de avalúos de bienes raíces.
UN Ú
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A ONCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 16 de abril de 2014, rolante a fojas 1 a 3 de autos, presentado por don PATRICIO ANDRÉS VALENZUELA GAMBOA, RUT N*13.552.188-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Paseo Colina Sur 14000, casa 36, comuna de Colina, Región Metropolitana, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución N2 08 de fecha 13 de marzo de 2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, que rechazó la petición administrativa de modificación de avalúo de terreno y de la construcción, Rol N* 1419-18, de la comuna de Colina
Señala que con fecha 3 de diciembre de 2013, presentó solicitud de modificación al catastro de bienes raíces Formulario 2118 ante el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), a fin de que se modificara el avalúo de su terreno y de la construcción, con motivo de que se le había notificado que se aumentaba el avalúo fiscal de su propiedad.
Agrega que con fecha 27 de marzo de 2014 tomó conocimiento de que la petición administrativa fue rechazada en todas sus partes, basado en que el alza del avalúo fiscal, de $98.194.608.- a $136.816.680.-, es el resultado del avalúo del bien común de $291.029.279.- a $4.964.152.678.- a contar del 1 de enero de 2013, que proporcionalmente se agrega al valor de avalúo de su propiedad, quedando en definitiva con un avalúo fiscal de $175.957.325.- a contar del 1 de enero de 2013, lo que implica un 79% de aumento, que resulta abiertamente desproporcionado e injusto y con infracción al artículo 19 N*20 de la Constitución Política de la República.
Indica que lo anterior se traduce en el aumento del cobro de contribuciones del inmueble, produciendo que las cuotas a pagar suban de A y 3 ej
= E (y)
DS o! a O UA > a =
DD 9 23
Oo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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