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Tribunal · solo Pro
Lucar Figueroa con SII
Fecha: 16-05-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos respecto de avalúo de bienes raíces, por falta de idoneidad de la acción; corresponde procedimiento especial de reclamo de avalúo conforme artículos 149-150 del Código Tributario.
El reclamante presentó el 3 de diciembre de 2013 solicitud de modificación del avalúo de su propiedad (condominio en Colina). El SII rechazó la petición mediante Oficio Ordinario N°10 del 13 de marzo de 2014, confirmando el aumento del avalúo de su unidad de $104.793.658 a $147.610.900, motivado por ampliación y consolidación del condominio. El reclamante denuncia aumento desproporcionado (80,885%) en el avalúo y en las contribuciones (de $234.182 a $464.143 mensuales), invocando vulneración de derechos constitucionales.
El tribunal constata que el Ordinario N°10 constituye una resolución que modifica avalúo de bienes raíces, acto que cuenta con procedimiento especial establecido en los artículos 149 y 150 del Código Tributario. El artículo 155 del Código Tributario no es aplicable a reclamos de avalúos de bienes raíces, dado que existe expresamente un procedimiento especial para esta materia en el párrafo 1° del Título III del Código Tributario. La acción de vulneración de derechos no es idónea cuando existen otras acciones ordinarias especiales destinadas al efecto.
Se rechaza en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Juan Alejandro Lucar Figueroa. Se condena al reclamante en costas. Se declara que no existe acto u omisión que vulnere derechos constitucionales según artículos 19 Nº21, 22 y 24 de la CPR.
UN AE
SEGUNDO TRIBUNAI
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 3 de autos, presentado por don JUAN ALEJANDRO LUCAR FIGUEROA, RUT N* 4.812.301-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Paseo Colina Sur 1400- El Pedregal casa N“44, condominio Casas de Hacienda, comuna de Colina, Región Metropolitana, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución N*%10 de fecha 13 de marzo de 2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, que rechazó la petición administrativa de modificación de avalúo de terreno y de la construcción, Rol N*%1419-20, de la comuna de Colina
Señala que con fecha 3 de diciembre de 2013, presentó solicitud de modificación al catastro de bienes raíces Formulario 2118 ante el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), a fin de que se modificara el avalúo de su terreno y de la construcción, con motivo de que se le había notificado que se aumentaba el avalúo fiscal de su propiedad.
Agrega que con fecha 13 de marzo de 2014 tomó conocimiento de que la petición administrativa fue rechazada en todas sus partes, basado en que el alza del avalúo fiscal, de $104.794.658.- a $147.610.900.-, es el resultado del avalúo del bien común de $291.029.279.- a $4.964.152.678.- a contar del 1:de enero de 2013, que proporcionalmente se agrega al valor de avalúo de su propiedad, quedando en definitiva con un avalúo fiscal de $189.881.522.- a contar del 1 de enero de 2013, lo que implica un 80,885% de aumento, que resulta abiertamente desproporcionado e injusto y con infracción al artículo 19 N*20 de la Constitución Política de la República.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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