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Tribunal · solo Pro
Labraña Romero con SII
Fecha: 04-10-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de avalúo por error en prorrateo de condominio que incluyó etapas no construidas, dejando sin efecto la modificación del avalúo y cobro suplementario retroactivo.
Ergan Ignacio Labraña Romero reclama contra Resolución EX.SII N°A05.2018.00003158 del 17.04.2018 que modificó el avalúo del inmueble Rol 6330-391 en Valparaíso, generando cobro suplementario retroactivo de contribuciones por $411.067. El SII, en fiscalización sobre copropiedad inmobiliaria, incluyó erróneamente en el prorrateo del Condominio Mirador Suizo IV las etapas no construidas, considerando el proyecto como terminado, lo que resultó en que las unidades construidas pagaran por sí y por las no recepcionadas.
El tribunal constató que no existían hechos controvertidos entre las partes. Reconoció que el SII, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, cometió un error al incluir etapas no construidas en el prorrateo del condominio. Consideró que conforme al artículo 10 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el SII tiene facultad para modificar avalúos por errores de cálculo. Estimó, tras análisis de sana crítica, que la improcedencia de las actuaciones reclamadas era evidente, siendo innecesario pronunciarse sobre otros aspectos del litigio.
Se acoge el reclamo de fojas 1. Se deja sin efecto la actuación reclamada. Se rechaza condenar en costas a la parte reclamada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
1
LABRAÑA ROMERO, ERGAN IGNACIO
RUT N° 16.245.330-0
Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Ergan Ignacio Labraña Romero, RUT Nº 16.245.330-0, ingeniero, domiciliado para estos efectos en calle Jorge Kenrick 780, edificio F, Departamento 135, comuna de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución EX.SII N°A05.2018.00003158, de fecha 17.04.2018, que modificó el avalúo del inmueble 6330-391, de la comuna de Valparaíso , y provocó un cobro suplementario retroactivo de contribuciones.
2. Expone que, según la información que ha podido reunir a través de funcionarios del Servicio de Impuesto Internos, la razón de este cobro en primera instancia se debe a un error de c álculo por parte de la inmobiliaria en el prorrateo del edificio.
3. Sostiene que no tiene ninguna participación en el proceso del error cometido, y que tampoco tenía antecedentes para haber prevenido esta situación.
4. Señala que, de acuerdo a los hechos, al artículo 52 de le Ley 19.880 y el artículo 26 del Código Tributario, no procede que los actos administrativos tengan efecto retroactivo, ni tampoco procede el cobro retroactivo que se pretende a través del acto impugnado, por lo que éste se encuentra claramente viciado.
5. Indica que ha actuado en todo momento de buena fe y ha mantenido todas sus contribuciones al día.
6. Finalmente, señala que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $411.067.
7. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto el acto reclamado y se ordene devolver el monto del impuesto pagado.
8. Que a fojas 16 y siguientes, compareció la letrada doña Ingrid
Jeria Césped , en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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