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Tribunal · solo Pro
SII con CENTEC CHILE SPA
Fecha: 04-10-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Se condena a CENTEC CHILE SPA por aumentar maliciosamente crédito fiscal de IVA y gastos de IR mediante facturas electrónicas falsas, imponiendo multa equivalente al 100% de impuestos evadidos ($8.906.820).
CENTEC CHILE SPA, representada por Andrés Florentino Utreras Aillapan, utilizó dos facturas electrónicas falsas emitidas por Servicios Informáticos Andrés Utreras Aillapan EIRL en períodos diciembre 2014 y marzo 2015. Las facturas N° 11 ($16.163.269) y N° 12 ($20.230.000) daban cuenta de servicios informáticos inexistentes. La empresa registró estas facturas en su libro de compras para aumentar crédito fiscal IVA y también las utilizó como gasto en declaración de renta 2015. El representante legal reconoció en declaración jurada que las operaciones no fueron reales ni hubo pagos asociados, adm
El tribunal constató la falsedad ideológica de las facturas mediante la declaración jurada del representante legal de ambas empresas, quien reconoció que las operaciones no existieron y no hubo pagos reales. Las facturas representaban porcentajes significativos del crédito fiscal mensual (64,69% en diciembre 2014 y 91,60% en marzo 2015), demostrando intención dolosa. La conducta constituye infracciones del artículo 97 N° 4 del CT: aumento malicioso de crédito fiscal IVA y aumento indebido de gastos para disminuir base imponible de IR de primera categoría. Se acreditó dolo mediante la admisión
Se confirma Acta de Denuncia N° 17/2017 y se condena a CENTEC CHILE SPA y su representante legal al pago de multa equivalente al 100% de impuestos evadidos, ascendiente a $8.906.820 ($6.263.924 IVA + $2.642.896 IR). Se condena en costas a la denunciada por acogimiento íntegro de la denuncia.
Temuco, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia N° 17/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 27 de junio de 2017 a don Andrés Florentino Utreras Aillapan, cédula de identidad N°15.538.852-8, en su calidad de representante legal de la sociedad CENTEC CHILE S.p.A., RUT 76.456.439-1, con giro de reparación e instalación de luminarias y venta de artículos electrónicos, ambos domiciliados en calle Taltal N° 197, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4 , incisos 1° y 2° del Código Tributario, configurada s por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer y al aumento indebido de los gastos que tenía derecho a utilizar , disminuyendo la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría y generándose una menor carga tributaria. 2.- Expone la denuncia que producto de un proceso de recopilación de antecedentes realizado , se pudo establecer que la denunciada, en los períodos tributarios correspondientes a diciembre de 2014 y marzo de 2015, registró y declaró en los respectivos formularios 29 un crédito fiscal del IVA por dos operaciones inexistentes, configurándose de esta forma la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. 3.- Indica el Servicio que la contribuyente hizo uso de documentación simulada para revestir de realidad su actuar malicioso, consistente en el uso de dos facturas electrónicas falsas provenientes de la empresa Servicio Informáticos Andrés Utreras Aillapan E.I.R.L., haciendo presente que el constituyente y representante legal de la referida empresa es Andrés Florentino Utreras Aillapán , también representante legal de la sociedad denunciada Centec Chile S.p.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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