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Tribunal · solo Pro
MARTINEZ OLIVA con SII
Fecha: 05-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de Global Complementario por subdeclaración de rentas. Anula agregado de rentas presuntas ($163M) por falta de fundamentación congruente entre citación y liquidación, pero confirma rebaja de contribuciones territoriales pagadas fuera del ejercicio.
Julio Martínez Oliva, pequeño minero, declaró renta presunta del 6% sobre ventas ($5.163.631) en AT 2013. SII emitió citación observando subdeclaración de rentas presuntas ($163.007.046) y rechazando rebaja de contribuciones territoriales ($4.790.780) pagadas en 2014. Liquidación determinó diferencia de $107.800.842 de Global Complementario. Contribuyente no concurrió a aclarar en etapa administrativa. Sucesión interpone reclamo argumentando que declaró todos sus ingresos conforme a ley y que contribuciones fueron pagadas.
El tribunal verificó mediante cruce de Formularios 29, 22 e información SII que el contribuyente declaró la totalidad de ingresos ($85.307.760 en ventas; 6% = $5.163.631), sin detectar ingresos adicionales. La Liquidación incumple principio de congruencia: la citación no explica la subdeclaración de $163M y la liquidación tampoco la fundamenta adecuadamente, vulnerando derecho a defensa. Las contribuciones territoriales no cumplen requisito legal de estar pagadas en el ejercicio comercial 2012 (pagadas 29.01.2014), por lo que su rebaja es improcedente. El código de crédito por donaciones fue e
Se acoge parcialmente el reclamo. Se modifica la Liquidación N°314109000289: se elimina el agregado de rentas presuntas de $163.007.046; se mantiene la rebaja rechazada de contribuciones territoriales ($3.568.649). Nueva Base Imponible de Global Complementario: $55.312.054. Nuevo Impuesto Global Complementario: $9.027.433. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 29 de junio de 2016, rolante a fojas 1 a 4 de autos, presentado por don HORST DINAMARCA LÓPEZ, RUT N*6.701.024-8, en representación de la sucesión hereditaria del contribuyente don JULIO MARTINEZ OLIVA conformada por don JULIO MARTÍNEZ OLIVA, RUT
N*2.211.600-2, MARINA DEL CARMEN GUTIERREZ PEÑA, RUT
N*2.858.144-0, RODRIGO FERNANDO MARTÍNEZ GUTIERREZ, RUT
N*%10.254.912-0, MARINA DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIERREZ, RUT
N*7.985.572-3, JULIO CESAR MARTÍNEZ GUTIERREZ RUT N*6.659.254-5, todos domiciliados en Avenida Parque Central Poniente N%101, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario en contra de la Liquidación N*314109000289 de fecha 21 de marzo de 2016, la que determinó una suma a pagar ascendente a $107.800.842.- por concepto de diferencia de Impuesto Global Complementario.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que el SII emitió la Liquidación N*314109000289 de fecha 21 de marzo de 2016 basada en las siguientes observaciones:
AO07 "Que la renta presunta de bienes raíces, minería, explotación de vehículos y otros, ascendente a $5.163.632, declarada en el código [108] del F22 año tributario 2013, folio 241290663, es la que corresponde, debido a que según lo establecido por el inciso sexto, del NO1 del artículo 54 de la Ley de la Renta, ésta se encontraría subdeclarada”.
B23 “Deberá acreditar la procedencia para la utilización del crédito por concepto de donaciones para el Fondo Nacional de Reconstrucción declarado en los códigos 898 y utilizado en la Línea 37, Código 19”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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