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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE HECHO LUIS VERA GALLARDO Y OTRA con SII
Fecha: 08-10-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo por liquidaciones de IVA y Renta. Rechaza crédito fiscal no acreditado, pero valida facturas electrónicas de Nestlé y Soquimich presentadas en sede jurisdiccional.
Sociedad de hecho dedicada a compraventa de insumos agrícolas y materiales de construcción fue fiscalizada por IVA y Renta de períodos 2013-2016. Contribuyente dio avisos de pérdida de documentación tributaria en febrero y julio 2016, incluyendo facturas emitidas y recibidas, guías de despacho y libros de compraventas. Durante fiscalización aportó parcialmente antecedentes. El SII emitió liquidaciones rechazando crédito fiscal no justificado y tasando base imponible conforme artículo 35 de la Ley de la Renta. Reclamante presentó en sede judicial facturas electrónicas de Nestlé y Soquimich.
El tribunal analiza si el crédito fiscal de IVA se encuentra debidamente acreditado. Determina que para hacer uso del crédito fiscal se requiere presentar las facturas respectivas con el impuesto recargado, conforme al artículo 23 N°5 del DL 825. Constata que contribuyente fue notificada reiteradamente para aportar documentación durante fiscalización, dispuso de 30 días hábiles para reconstitución ordenada por Resolución Exenta y no aportó sus libros de contabilidad. Sin embargo, valida facturas electrónicas de Nestlé y Soquimich verificadas en sitio del SII por tratarse de documentos electrón
Acoge parcialmente reclamo. Deja sin efecto rechazo de crédito fiscal correspondiente a facturas Nestlé Chile S.A. y Soquimich Comercial S.A. Confirma en lo demás las liquidaciones números 264 a 291. No se emite condena en costas por acogimiento parcial.
Temuco, ocho de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Fernanda Hernández Galán, abogado, en representación según acredita de SOCIEDAD DE HECHO LUIS ALBERTO
VERA GALLARDO Y OTRA , RUT 51.009.680-0, del giro de compraventa de insumos agrícolas, chancado, selección de semillas, materiales de construcción, almacén y artículos de ferretería, ambos con domicilio en calle Antonio Varas N°989, oficina 806, Temuco, quién deduce reclamo en contra de las Liquidaciones números 264 a 291 sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos octubre de 2013 a abril de 201 6, Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta y reintegro del artículo 97 de l mismo cuerpo legal, años tributarios 2014, 2015 y 2016, conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se resumen: 1.- Expone que, en la fiscalización realizada por el Servicio de Impuestos Internos, la sociedad de hecho que representa acompañó toda la información contable y tributaria que pudo recabar desde el año 2013, a fin de acreditar las operaciones sometidas a la fiscalización, dando aviso de la pérdida de documentos relevantes que no pudieron ser reconstituidos, tales como facturas, guías de despacho y libros de compra s y ventas. Agrega que dio cumplimiento parcial en tres ocasiones a los requerimientos del fiscalizador, aportando en cada oportunidad las facturas de proveedores de los períodos objetados. 2.- Señala que ofrece todos los medios de prueba que franquea la ley a fin de establecer la veracidad de las declara ciones y desvirtuar lo consignado en las liquidaciones reclamadas, exponiendo que su representado ha obrado siempre de buena fe y ha aportado todos los antecedentes que tenía en su poder y ha podido rescatar de sus distintos proveedores con el fin de recon stituir al máximo los antecedentes contables y establecer la base imponible de las obligaciones tributarias que pudieran adeudarse.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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