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Tribunal · solo Pro
KRAUSE ARRIAGADA con SII
Fecha: 10-08-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal anula liquidación de impuestos por falta de fundamentación suficiente e insuficiente análisis de operaciones simultáneas de compra de acciones, rechazando presunción de ingresos no justificados.
Médico cirujano reclamó contra Liquidación N° 383 de julio 2011 que le cobraba $332.990.125 por diferencias de Impuesto a la Renta año 2008, alegando que el Servicio no justificó adecuadamente que inversiones en acciones por $2.356.691.499 carecieran de origen de fondos. El contribuyente acompañó documentación sobre financiamiento con fondos propios, préstamos bancarios y operaciones simultáneas de compra-venta de acciones realizadas a través de BICE Inversiones.
El Tribunal concluyó que la Liquidación adolecía de vicios formales y de fondo por fundamentación errónea e insuficiente. El Servicio basó su conclusión únicamente en la nomenclatura 'CN' (contado normal) de facturas sin analizar adecuadamente la complejidad de las operaciones simultáneas, que consisten en compra y venta en la misma fecha sin movimiento efectivo de fondos, financiadas mediante línea de crédito. El acto administrativo violó artículos 21 del Código Tributario y 11 de Ley 19.880, pues no demostró de manera indubitada cuáles inversiones fueron financiadas con recursos propios vers
Se rechaza alegación de prescripción. Se acoge reclamación y deja sin efecto Liquidación N° 383 por vicios formales y de fondo en su fundamentación. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por vencimiento total.
Temuco, diez de agosto de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don EDISON RIGOBERTO
KRAUSE ARRIAGADA , médico cirujano, cédula de identidad N° 10.086.853-9, con domicilio para estos efectos en Temuco, calle Arturo Prat N° 847, oficina N° 801, quien dentro del plazo legal viene en alegar prescripción y en subsidio interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 383, de 22 de julio de 2011, por supuestas diferencias de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2008, por un monto de de $332.990.125.- incluyendo reajustes e intereses, las cuales se originan en la no acreditación de fondos con los que se habrían efectuado inversiones durante el año 2007, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
En primer lugar, s eñala que la liquidación reclamada fue practicada fuera de los plazos de prescripción, ya que al momento de notificar se dicha actuación el 22 de julio de 2011, había transcurrido el plazo de tres años que establece el artículo 200 del Código Tributario para que el Servicio de Impuestos Internos revise a un contribuyente, por lo que el periodo tributario 2008 incluido en la liquidación se encontraría prescrito. Agrega, que con fecha 23 de octubre de 2009 se practicó la Citación N°182300590, según el artículo 63 del Código Tributario, habiéndose cumplido largamente el periodo de ampliación del plazo de prescripción señalado en el inciso cuarto del artículo 200 citado. En base a lo expuesto solicita tener por interpuesta acción de prescripción de la actuación fiscalizadora del ente fiscalizador para cobrar los impuestos liquidados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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