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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CEMENTO BIO BIO S.A. con SII
Fecha: 11-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación que desestima devolución de pagos provisionales por pérdidas y cuestiona deducción de intereses, provisiones y pérdidas de ejercicios anteriores.
Inversiones Cementos Bio Bio S.A. solicitó devolución de $6.709.737 por pagos provisionales por utilidades absorbidas en declaración de renta 2016. El SII emitió Liquidación N°121 de mayo 2017 rechazando: (1) intereses pagados a matriz por $80.602.931 bajo contrato de cuenta corriente mercantil; (2) reverso de provisiones financieras por $44.428.336 en honorarios de abogados; (3) pérdida de ejercicios anteriores por $563.089.507 de años 2013-2015 que fueron reversadas.
El Tribunal analiza tres cuestiones: respecto de intereses, determina que en cuenta corriente mercantil no existe deudor ni acreedor hasta su conclusión, por lo que los intereses no califican como gasto necesario para producir renta. Sobre reverso de provisiones, constata que la diferencia entre balance y renta líquida imponible ($44.428.336) corresponde a corrección contable, no impugnación de gasto. Respecto de pérdidas anteriores, sostiene que aunque existan reclamos pendientes en años 2014-2015, esto no suspende la exigibilidad de la liquidación ni valida derechos inexistentes, pues los ac
Se rechaza el reclamo de Inversiones Cementos Bio Bio S.A. en contra de la Liquidación N°121 de 4 de mayo de 2017, confirmando la determinación del Servicio de Impuestos Internos respecto de las tres partidas cuestionadas.
1
Concepción, once de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 28 y siguientes, comparece don Cristián Vistoso Vivallo, abogado, RUT n.° 13.723.093-3, en representación de Inversiones Cementos Bio Bio Sociedad Anónima, RUT n.° 96.588.240-5, con domicilio para estos efectos en Avenida Gran Bretaña n.° 1.725, de la comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 121, de 4 de mayo de 201 7, emitida por la Unidad de Talcahuano, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Indica que, en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 201 6, la contribuyente solicitó una devolución por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas, ascendente a $6.709.737. Indica que, a propósito de esto, es que se le requirió la presentación de antecedentes, a través de la citación n.° 3 de fecha 10 de febrero de 2017, la cual le formuló observaciones a las siguientes partidas: 1.- Intereses pagados o adeudados; 2.- Reverso provisiones financieras; y 3.- Pérdidas de ejercicios anteriores.
Como primer fundamento del reclamo, alega la inexistencia de la imputación de contabilidad no fidedigna, alegación que nunca ha sido hecha por el Servicio, y por ello, la Administración no podría prescindir de los antecedentes presentados por la contribuyente. Analiza entonces en particular las partidas cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, citando las razones por las cuales este procedió al señalado rechazo, y señala 2 entonces los argumentos que rebatirían esa posición.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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