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Tribunal · solo Pro
AGROPECUARIA DE COMERCIO EXTERIOR LIMITADA con SII
Fecha: 12-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA+100M Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Agropecuaria de Comercio Exterior contra liquidaciones de IVA y Primera Categoría (1994-1996) por falta de acreditación de operaciones con facturas falsas y ausencia de contabilidad fidedigna.
Agropecuaria de Comercio Exterior Limitada reclama contra Liquidaciones N° 862 a 885 del 12 de septiembre de 2000, por concepto de IVA (marzo 1994 a diciembre 1995) e Impuesto Primera Categoría (1995-1996), por $257.073.990 más intereses. El SII fiscalizó especialmente la solicitud de devolución IVA Exportadores, concluyendo que operaciones se sustentaban en facturas falsas de proveedores con comportamiento tributario irregular, desconocimiento de operaciones y cheques cobrados por terceros. La empresa sostiene operaciones reales realizadas como agente retenedor.
El tribunal analiza que conforme artículo 23 N°5 del DL 825/74, corresponde al contribuyente probar la efectividad material de operaciones mediante contabilidad fidedigna (artículo 17 CT). La reclamante no acompañó libros contables exigidos por ley durante el término probatorio, pese a que consta en expediente antiguo que fueron devueltos por SII. Sin contabilidad no acredita requisitos copulativos del artículo 23 N°5, especialmente registro de pagos con cheque en cuenta corriente y efectividad material de operaciones. La presentación de fotocopias simples de facturas y cheques es insuficiente
Se rechaza el reclamo interpuesto y se confirman íntegramente las Liquidaciones N° 862 a 885 del 12 de septiembre de 2000. Se acoge objeción de documento del SII. No se condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
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“AGROPECUARIA DE COMERCIO EXTERIOR LTDA. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, doce de octubre de dos mil dieciocho
VISTOS:
Uno. A fojas 0 3 y siguientes, en virtud del derecho de opción que ejerció la parte reclamante, conforme lo prescrito en el inciso primero del artículo 2 transitorio de la citada ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, derecho que fue agregado por la modificación que introdujo la ley N°20. 752, de fecha 28 de mayo de 2014 y que se ejerce ante el Tribunal Tributario antiguo con la finalidad de que éste remita el reclamo y todos los antecedentes al nuevo Tribunal Tributario y Aduanero, con fecha 13 de noviembre de 2000, comparece don José Miguel Correa Jovanne, en representación de Agropecuaria de Comercio Exterior Limitada, RUT N° 79.864.550-1, con domicilio en aquella época en Agustinas 814 oficina 908, Santiago (en adelante también indistintamente “el reclamante”, “Agropecuaria”, “Agropex” o “la empresa”) interponiendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 862 a 885, de fecha 12 de septiembre de 2000, notificadas con la misma fecha, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los meses de Marzo a Diciembre de 1994 y Enero a Diciembre de 1995 e Impuesto de Primera Categoría de los años tributarios 1995 y 1996, por un monto total de $257.073.990.- con intereses y reajustes actualizados a Septiembre de 2000 (en adelante indistintamente la liquidación reclamada). La liquidación reclamada fue emitida por la Subdirección de Fiscalización, Oficina Fiscalización Comercio Exterior del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, el SII o el reclamado).
FASE DE DISCUSIÓN.
Reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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