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Tribunal · solo Pro
Aranda Flores con SII
Fecha: 16-10-2018 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de pensionado contra retención de devolución por rentas del art. 42 N°1 no declaradas en formulario 22 del año tributario 2015.
Rigoberto Aranda Flores, pensionado y trabajador de CODELCO, presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2015 declarando rentas por $45.902.126 según artículo 42 N°1, solicitando devolución de $6.600.350. El SII, mediante Resolución Exenta N°150507516 de 24 de abril de 2018, denegó devolución de $769.026 por haber detectado que CODELCO informó rectificatoriamente rentas de $50.078.225. El reclamante sostiene haber declarado correctamente todas sus rentas sin ingresos adicionales.
El tribunal analizó la prueba y concluyó que el reclamante efectivamente percibió en el año comercial 2014 (tributario 2015) rentas de $50.078.225, conforme al Certificado N°6 acompañado por el propio demandante, lo que evidencia una diferencia no declarada de $4.176.099. El tribunal estimó que el certificado del reclamante fue determinante para acreditar los mayores ingresos, mientras que la documentación del SII resultó insuficiente por falta de respaldo administrativo idóneo. Se constató que el reclamante conocía sus verdaderos ingresos al momento de litigar, careciendo de motivos plausible
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, confirmándose la actuación del SII. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio al no tener motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “ARANDA FLORES, RIGOBERTO con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 24 de mayo de 2018, por la cual don RIGOBERTO ALEJANDRO ARANDA FLORES, pensionado, RUT N° 6.814.150-8, domiciliado en calle Pisagua N°2593, Villa Nelson Pereira, por la cual deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°150507516 de 24 de abril de 2018 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”, solicitando que sea dejada sin efecto procediéndose a la devolución respectiva, con costas.
En síntesis, el actor funda su reclamo en la circunstancia de estar correctamente presentada su declaración de impuesto a la renta del Año Tributario 2015, en razón de que no tuvo ningún ingreso extra o adicional a los consignados en la declaración aludida . A grega, además, que en el periodo 2015, sólo recibió un bono por concepto de negociación colectiva.
DOS. Presentación de fojas 8, de 31 de mayo de 2018, por medio de la cual don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, RUT N°8.463.377-K, Director Regional de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, domiciliado en Calle Estado N°154, Rancagua, asume representación y confiere patrocinio y poder a los abogados que indica.
TRES: Presentación de fojas 11, de 18 de junio de 2018, por medio de la cual doña LORENA URRUTIA MOLINA , abogado, por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, contesta el reclamo , solicitando su total rechazo, con expresa condena en costas, en atención a los siguientes argumentos.
En el primer capítulo de su presentación, el Servicio se refiere a los fundamentos invocados por la reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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