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Tribunal · solo Pro
MARIN ESCOBAR con SII
Fecha: 18-10-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por infracción art. 97 N°10 CT (no emisión de boletas). Sistema de control interno del local registró ventas no documentadas los días 13 y 14 de julio de 2018 por $151.010.
El 14 de julio de 2018, funcionarios del SII fiscalizaron el local comercial del reclamante en Pucón. Al revisar boletas manuales, registros Transbank e informe de ventas del sistema computacional del local, detectaron diferencias entre ventas en efectivo y boletas emitidas en los días 13 y 14 de julio. El reclamante argumentó que el sistema estaba en fase de implementación para inventario, no para registrar ventas. Los funcionarios requirieron emisión de boleta por $151.010 por las ventas no documentadas.
El tribunal analizó si el sistema computacional era confiable. Concluyó que, contrario a lo alegado por el reclamante, el software (Punto Almacén) se diseña específicamente para registro de ventas e inventario, no para emisión de boletas electrónicas. El software fue adquirido en febrero de 2018, cinco meses antes, sin justificación para seguir en implementación. Los informes de ventas contenían desglose por tipo de producto y forma de pago, indicando información fidedigna. El cotejo de datos mostró operaciones de venta no reflejadas en boletas, configurando la infracción del art. 97 N°10 CT.
Rechaza reclamo. Confirma infracción N°1448965 del art. 97 N°10 CT. Aplica multa de $151.010 (100% del monto) y clausura de dos días. No condena en costas.
Temuco, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CLAUDIO ANDRES MAR ÍN ESCOBAR , factor de comercio, cédula de identidad N° 1 3.154.738-2, domiciliado en calle Miguel Ansorena N° 280 -D, Pucón, quien deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1448965 por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario , conforme a los fundamentos y antecedentes que se pasan a exponer: 1.- Señala que el día 14 de julio del año en curso, aproximadamente a las 22:40 horas concurrió a su local comercial, ubicado en calle Miguel Ansorena N° 280 -D de la ciudad de Pucón la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, Mónica Apablaza, quien procedió a notificarlo para que compareciera personalmente o través de mandatario a las oficinas del Servicio en la ciudad de Villarrica el día 25 de julio de 2018. 2.- Indica que la infracción cursada expresa que el motivo es por no haber emitido ni entregado documento tributario alguno según interno de ventas y boletas de ventas de los días 13 y 14 de julio de 2018. 3.- Al respecto señala que la funcionaria mencionada efectivamente le solicitó al trabajador Cristian Rique lme el voucher de ve ntas de los días 13 y 14 de julio , agregando el reclamante que, si bien su local comercial cuenta con el software para la emisión de boletas electrónicas, éste se encuentra en etapa de implementación y aún no está plenamente operativo ni tampoco autorizado por el Servicio, hecho que el trabajador explicó a la funcionaria detallándole que en el establecimiento se utilizan las boletas manuales. 4.- Agrega que la funcionaria no tuvo criterio ni ponderó los antecedentes exhibidos en su oportunidad, obligando incluso al trabajador a emitir la boleta N°133325 por la suma de $151.010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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