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Tribunal · solo Pro
NEGRON BORNAND con SII
Fecha: 18-10-2018 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge recurso de prescripción contra liquidación de impuesto global complementario por retiro reinvertido y posteriormente donado, dejándose sin efecto por vencimiento del plazo de tres años.
El contribuyente Juan Justino Negrón Bornand realizó un retiro de $213.438.520 en diciembre de 2012 desde la sociedad Asesoría e Inversiones San Antonio Limitada, que fue reinvertido en la sociedad Rentas Educacionales conforme al artículo 14 letra A) N°1 letra e) de la Ley de la Renta. En noviembre de 2013 donó su participación en esta última a la Fundación Educacional Gras, entidad sin fines de lucro. El SII emitió la Liquidación N° 1.039 en agosto de 2017 ordenando incorporar el retiro a la base imponible del Impuesto Global Complementario del año tributario 2014, argumentando que la donaci
El tribunal rechaza el argumento de falta de fundamentación de la liquidación. Sin embargo, acoge la prescripción sosteniendo que el retiro efectuado en año comercial 2012 debía tributar en el año tributario 2013, según las reglas generales, siendo ese el período en que se verificó el hecho gravado. El Impuesto Global Complementario correspondiente debió pagarse hasta 30 de abril de 2013, iniciándose desde allí el plazo de prescripción de tres años conforme artículo 200 del Código Tributario. Al emitirse la Liquidación en agosto de 2017, había transcurrido más de cuatro años, encontrándose pre
Se rechaza solicitud de nulidad por falta de fundamentos. Se acoge alegación de prescripción de la acción fiscalizadora. Se deja sin efecto la Liquidación N° 1.039 de 24 de agosto de 2017 por haberse emitido fuera del plazo de prescripción de tres años. No se condena en costas.
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Temuco, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN JUSTINO NEGRÓN BORNAND , chileno, contador, cédula de identidad N° 4.726.258-5, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N° 854, oficina 403, de la ciudad de Temuco , quien patrocinado por el abogado don Cristián Carvajal Di Vicenzi, cédula de identidad N° 12.334.736 -6, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina 601 de la misma ciudad, conforme lo establecido en los artículos 12 4 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 1.039, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 24 de agosto de 201 7, de acuerdo a las argumentaciones y fundamentos que a continuación se pasan a resumir:
I.- Antecedentes:
Expresa el reclamante que con fecha 17 de abril de 2017, el Servicio de Impuestos Internos le notificó la Citación N° 60 con el objeto de aclarar las siguientes partidas relacionadas con su declaración de renta del año tributario 2014:
- Partida N° 1: Observación G18. Control del crédito por impuesto de primera categoría de contribuyentes no acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.
- Partida N° 2: Observación G36. Control de la tributación de las rentas de capitales mobiliarios, seguros dotales y ganancias de capital del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta.
- Partida N° 3: No declarante de retiros efectuados.
Refiere que en esta última partida se alude concretamente a la donación efectuada de lo s derechos en la sociedad Rentas Educacionales y a que ésta no tributó con el Impuesto Global Complementario, señalando el ente fiscalizador en la mencionada actuación que teniendo presente que el aumento de capital suscrito por el contribuyente en Rentas Educacionales fue suscrito y enterado con un retiro para reinvertir, se solicita aclarar la tributación final de dichos retiros. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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