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Tribunal · solo Pro
VOLTERRA S.A. con SII
Fecha: 19-10-2018 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Volterra S.A. contra rechazo de devolución de IVA exportador por $631 millones, declarando que la Administración excedió sus facultades al rechazar crédito fiscal por problemas en cadena de proveedores.
Volterra S.A., exportadora de madera chipeada a Japón, presentó siete solicitudes de devolución de IVA por $3.907 millones entre noviembre 2015 y septiembre 2016. El SII otorgó parcialmente $3.578 millones y rechazó $631 millones argumentando que su proveedor Innovaciones Forestales SpA compraba a Forestal Los Acacios SpA, empresa querellada por delitos tributarios. El SII consideró que la cadena de proveedores presentaba irregularidades en trazabilidad de madera y roles fiscales falsos.
El Tribunal resolvió que no existe en la ley concepto de 'cadena de proveedores' o 'cadena del IVA' que obligue a un contribuyente a acreditar operaciones de compra-venta entre sus proveedores. El artículo 23 Nº5 del DL825 solo exige demostrar efectividad de compras propias en documentos emitidos directamente al contribuyente. La Ley no autoriza rechazar crédito fiscal por problemas en etapas anteriores de la cadena comercial. El SII excedió sus facultades al sancionar a Volterra por operaciones realizadas por terceros sin relación directa. La efectividad de operaciones fue acreditada con cert
Se acoge sin costas el reclamo. Se modifica la Resolución DGC Nº35 de 19 diciembre 2016, ordenando al SII devolver los $631 millones en créditos fiscales IVA rechazados, reajustados, tan pronto quede ejecutoriada la sentencia.
Concepción, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 20 y siguientes, comparece don Hugo Tapia Krug , abogado , RUT n.° 13.307.419-8, en representación de Volterra S.A., RUT n.° 96.623.220-K, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco n.° 1085, oficina n.° 803 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta DGC 17.400 n.° 35, de 19 de diciembre de 2016, notificada por carta certificada con fecha 28 de febrero de 2017, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Indica que la reclamante es una sociedad anónima cuya actividad consiste en la compra de madera, consistente en rollizos de eucaliptus puestos en su cancha de acopio en Coronel, para su exportación a Japón. Agrega que en este contexto, durante los meses de noviembre de 2015 a septiembre de 2016, la contribuyente realizó una serie de exportaciones de madera chipeada, lo cual motivó la presentación de siete solicitudes de devolución de impuesto al valor agregado, según detalla, por un total de $3.907.681.547, a través del procedimiento del artículo 126 del Código Tributario , a propósito de la cual el Servicio de Impuestos Internos le requirió una serie de antecedentes para acreditar la procedencia del crédito fiscal IVA; indica que de acuerdo al mérito de estos, se dio lugar en forma parcial a la solicitud, aceptando la devolución por un monto de $3.578.362.111, y rechazando la suma de $631.054.167.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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