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Tribunal · solo Pro
AMEC CHILE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA con SII
Fecha: 19-10-2018 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de AMEC Chile por denegación de devolución de PPM del AT 2013, confirmando resolución del SII por falta de acreditación de presupuestos de hecho.
AMEC Chile solicitó devolución de $12.329.163 por pagos provisionales mensuales en declaración de renta AT 2013. El SII detectó inconsistencias (Observaciones A08, A09 y A55) mediante carta operación renta de junio 2013, sin que la empresa presentara antecedentes solicitados para aclararlas. Con fecha 19 de noviembre 2013, SII denegó la devolución argumentando detectadas inconsistencias e insuficiencia de antecedentes para acreditar procedencia de créditos y exactitud de lo declarado.
El tribunal analiza los artículos 29 y 31 LIR relativos a ingresos brutos y gastos deducibles. Concluye que respecto a Observación A55 procede acoger alegaciones de la reclamante, pero desestima las relativas a A08 y A09 por falta de documentación (Libro Diario, Mayor, registros contables y documentación de respaldo) que acredite reversos de provisiones e ingresos de años anteriores, así como gastos por remuneraciones. Conforme a jurisprudencia reiterada de Cortes Superiores, el SII está facultado para iniciar fiscalización verificando procedencia de devoluciones incluso después del plazo de 3
Se rechaza reclamo presentado por AMEC Chile contra Resolución SII N°315200000131 de 19 noviembre 2013, confirmándose esta. El Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“AMEC CHILE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Albert García, estadounidense, ingeniero comercial, cédula de identidad para extranjeros N°24.178.912-8, en representación de AMEC CHILE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN
LIMITADA, RUT N°78.543.350-5, ambos domiciliados en Avenida Nueva Tajamar N°481, Torre Norte, piso 21, Las Condes, Santiago , quien, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex enta N°315200000131, emitida con fecha 19 de noviembre de 20 13, por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y se ordene la devolución solicitada para el año tributario 2013, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que para el desarrollo de su giro la sociedad reclamante debe mantener un grupo de profesionales y técnicos contratados a tiempo completo y también contratar los servicios de profesionales independientes, incurriendo anualmente en gastos de capacitación que se han beneficiado del denominado “Crédito SENCE”. Agrega que, al cierre del año comercial 2012, la reclamante tuvo una utilidad tributable de $60.555.368, monto que fue declarado en el Formulario 22 del AT 2013, determinándose un impuesto a pagar de $12.111.074. Añade que el monto total de los PPM efectuados en el año comercial 201 2 sumaba $21.852.715, monto que también fue declarado y que excedía en $12.329.163 al monto de Impuesto de Primera Categoría determinado para el AT 2013, una vez imputado el crédito SENCE de ese año por $2.587.522. Agrega que el Servicio procedió a practicar un cruce de información, lo que arrojaba inconsistencias.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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