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Tribunal · solo Pro
Villalobos Millas con SII
Fecha: 24-10-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario por retiro de excedentes de libre disposición que excedió el máximo legal de 800 UTM en el año 2010.
Ángela Villalobos Millas, jubilada, retiró de su cuenta AFP Provida el 17 de agosto de 2010 la suma de $36.446.554 en excedentes de libre disposición, equivalente a 969,19 UTM. No presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2011. El Servicio de Impuestos Internos dictó Liquidación Nº 204 el 27 de marzo de 2017, determinando diferencias de Impuesto Global Complementario por $8.707.818 más reajustes e intereses, considerando que el retiro excedió el máximo de 800 UTM libre de imposición.
El tribunal constató que el retiro de excedentes de libre disposición de $36.446.554 equivalía a 969,19 UTM, lo que excede los 800 UTM máximos exentos conforme al artículo 42 ter de la Ley de la Renta. El exceso de 169,19 UTM (equivalente a $6.362.554) debe gravarse con Impuesto Global Complementario. Se rechazó la alegación de prescripción extintiva por aplicarse el plazo de seis años del inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario a no declarantes. El tribunal desestimó como prueba el certificado de AFP Provida posterior a la liquidación, que no acredita exención total. La contribu
Se rechazó la excepción de prescripción y la reclamación interpuesta contra la Liquidación Nº 204. Se confirmó la liquidación dictada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Se condenó en costas a la reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece el abogado don José Miguel Espinoza Díaz, cédula de identidad N° 10.477.428 -8, con domicilio en calle Claro Solar N°835, oficina N°1601, Temuco, en representación de doña ANGELA MAR ÍA VILLALOBOS
MILLAS, chilena, casada, jubilada, cédula de identidad N° 6.951.272-0, domiciliada en calle Ex-Cooperativa de Victoria s/ n, Parcela 45 E -2, comuna de Vilcun, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación número 204, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 27 de marzo de 2017 , mediante la que se determinan diferencias de Impuesto Global Complementario de l año tributario 2011, por la suma de $8.707.818.- más reajustes e intereses, conforme los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Manifiesta que doña Ángela Villalobos Millas se desempeñó desde el inicio de su vida laboral como empleada dependiente en Chile, consistiendo su trabajo en labores de secretaria bilin güe en la Compañía Sudamericana de Vapores y posteriormente en Interoceánica, ambas compañías dedicadas al comercio exterior y transporte, siempre con un contrato de trabajo y sin percibir otro tipo de ingresos o realizar otro tipo de actividad gravada, de esta forma se trata de una contribuyente de segunda categoría del articulo 42 N° 1 de la Ley de la Renta, no obligada a declarar renta anualmente. Indica que en el año 1999 la contribuyente se radicó en Perú junto a su familia, país en el que también se d esempeñó como trabajadora dependiente, realizando sus respectivas cotizaciones previsionales. Luego, en junio del año 2008, la contribuyente regresó a Chile y su fondo acumulado de pensiones de Perú llegó a Chile en enero del año 2009 en dólares, los que a l ser convertidos a pesos por la AFP Provida incrementó de forma muy favorable sus fondos previsionales debido al alto precio en que se transó el dólar en esa época.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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