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Tribunal · solo Pro
CHILTERRA S.A. con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 14-08-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge recurso de Chilterra S.A. contra liquidación del SII por rechazo de gastos por intereses, concluyendo que fueron necesarios para producir renta derivada de contrato de asociación.
Chilterra S.A., mediante contrato de asociación o cuentas en participación, participaba en negocios agrícolas como socio partícipe aportando predios. Obtuvo crédito de Raboinvestments Chile S.A. por $2.766.104.000 en 2008, generando gastos por intereses deducidos en declaración 2010. El SII, mediante fiscalización, rechazó la deducción de estos gastos, argumentando falta de acreditación de necesidad y relación con el giro. Liquidó $114.207.475 por deducción indebida. Chilterra reclamó ante el tribunal, acompañando documentación del contrato, cartolas bancarias, voucher y registros contables de
El tribunal analizó si los gastos por intereses cumplían los requisitos copulativos del artículo 31 de la LIR: necesariedad, relación directa con el giro, acreditación fehaciente e incurrimiento efectivo. Estableció probado que: (1) Chilterra obtuvo efectivamente el crédito y contabilizó el préstamo; (2) realizó múltiples traspasos a Sociedad Agrícola Dos Ríos durante 2008-2009; (3) tales traspasos fueron registrados consistentemente en contabilidad de la sociedad gestora; (4) los traspasos superaban significativamente el monto del crédito. Aunque existían deficiencias en registros contables d
Se acoge el reclamo dejando sin efecto la Liquidación N°109 emitida el 30/09/2011 por $147.207.475 por concepto de deducción indebida de gastos por intereses. Se estima que la reclamante acreditó el carácter necesario de tales gastos. Sin costas para la reclamada por tener motivos plausibles para litigar.
Valdivia, catorce de agosto de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece doña María José Almonacid Jans, Rut 16.161.016-k, abogada, en representación de Chilterra S.A, Rut 76.662.520-7, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 1950, comuna de Valdivia, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 109, de fecha 30 de septiembre del 2011, la que fue emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia, del Servicio de Impuestos Internos.
La recurrente expone, en primer lugar, que en forma previa al reclamo jurisdiccional se interpuso Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora ante el Jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue resuelta mediante Resolución N° 9680 de 17/01/2012, siéndole notificada por cédula con fecha 31/01/2012. Agrega que en el proceso de fiscalización previa se presentaron todos los antecedentes solicitados por la Entidad Fiscalizadora, entre los que destaca el “Contrato de Asociación y Cuentas en Participación”, en el cual la reclamante tiene la calidad de partícipe. Hace alusión a la cláusula octava de dicho contrato, en virtud de la cual existiría para la reclamante la obligación de asegurar y apoyar la obtención de financiamiento necesario para el socio gestor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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