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Tribunal · solo Pro
EQUIPAMIENTO Y ACCESORIOS AUTOMOTRICES CONCEPCION con SII
Fecha: 05-11-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría por subdeclaración de ingresos, confirmándose que el Servicio procedió correctamente sin necesidad de aplicar tasación del artículo 35 de la LIR.
Equipamiento y Accesorios Automotrices Concepción Limitada, contribuyente del impuesto de primera categoría, recibió la Liquidación N° 408201000192 de 16 de mayo de 2017. Previamente, el 9 de noviembre de 2016, se le practicó citación N° 144508686 para aclarar inconsistencias en su declaración de renta 2014, incluyendo subdeclaración de ingresos por $45.638.274. La contribuyente no respondió la citación, por lo que el Servicio procedió a tasar su renta líquida imponible. El tribunal constató hechos no controvertidos: giro de venta de accesorios automotores, realización de auditoría, falta de r
El tribunal rechaza la alegación de aplicación indebida del artículo 35 de la LIR. Establece que esta norma solo procede cuando la renta no pueda determinarse clara y fehacientemente, presupuesto que no existía en el caso pues el Servicio contaba con la declaración de renta y declaraciones mensuales. La liquidación sí consideró la pérdida tributaria declarada de $18.015.695, restándola a los ingresos subdeclarados, resultando una base de $27.622.579 calculable con los elementos disponibles. Respecto al plazo de prescripción, existe coincidencia entre las operaciones señaladas en la citación (s
Se rechaza con costas el reclamo de Equipamiento y Accesorios Automotrices Concepción Limitada. Se confirma la Liquidación N° 408201000192 de 16 de mayo de 2017. Se ordena al Director Regional del SII disponer el cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 9 y siguientes, comparece don Juan Carlos Ochoa Sepúlveda, abogado, Rut n.° 11.496.280-5, en representación de Equipamiento y Accesorios Automotrices Concepción Limitada , Rut n.° 76.120.846-2, representada a su vez por don Jaime Andrés Bittencourt Guitart, Rut n.° 7.369.330-8, con domicilio para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, tercer piso , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 408201000192, de 16 de mayo de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, argumenta que la forma en la cual la Administración procedió a tasar la base imponible del impuesto de primera categoría de la contribuyente no se ajusta a derecho, pues no se procedió en conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de la Renta, aplicando una tasación del 10% del capital efectivo o un porcentaje de las ventas del ejercicio, pues el Servicio se limitó a no considerar la pérdida declarada en el formulario 22 para el año tributario 2014, restándosela a los ingresos reconocidos en la misma declaración, para así determinar una diferencia de impuesto.
Alega luego que, en la especie, la citación que se le practicó al contribuyente no puedo tener el efecto de aumentar el plazo de prescripción en tres meses, como se sostiene, pues en ella no se indicó determinadamente ninguna operación, al tenor de lo señalado en el artículo 200 inciso cuarto del Código Tributario, y por tanto, la liquidación se encuentra formulada fuera del plazo legal.
A fojas 13, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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