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Tribunal · solo Pro
Flores Santana con SII
Fecha: 05-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Andrés Felipe Aedo Johnston
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y deja sin efecto liquidación por $105.724.848 de IGC y Primera Categoría, al acreditarse que inversiones en fondos mutuos fueron financiadas con subvenciones educacionales, no con rentas empresariales no justificadas.
Elcira Flores Santana, sostenedora educacional, fue fiscalizada por el SII respecto a inversiones en fondos mutuos por $150 millones (febrero y octubre 2012). El SII detectó inconsistencias entre ingresos declarados e inversiones, emitiendo Liquidación N°314109000025 que agregó $152.246.503 a base imponible, generando diferencia de $105.724.848 en IGC y Primera Categoría. La contribuyente alegó que los fondos provenían de subvenciones estatales recibidas en su calidad de sostenedora, no de rentas empresariales.
El Tribunal rechazó la excepción de admisibilidad probatoria planteada por el SII, confirmando que la contribuyente tiene derecho a presentar prueba en la instancia jurisdiccional. Se acreditó que el SII no notificó adecuadamente las cartas avisos conforme a artículos 11 y siguientes del CT, aunque la Citación sí fue notificada válidamente. Se verificó mediante cartolas bancarias que coinciden exactamente con liquidaciones de subvenciones del Ministerio de Educación, acreditándose que los $150 millones provenían de ingresos escolares, no de rentas empresariales desconocidas. Se confirió que la
Acoge reclamación interpuesta por Elcira Flores Santana. Deja sin efecto Liquidación N°314109000025 de 21 de marzo de 2016. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
YN
A SEGUNDO TR
URIBIITARIO y Al n y i
Región Metropolitana
IBUNAL
JUANERO de Santiago
EN SANTIAGO, A CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO,
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de julio de 2016, rolante a fojas 1 a 17 de autos, presentado por doña CAROLINA CANEDO CORTÉS, RUT N*13.007.618-1, en representación de doña ELCIRA FLORES SANTANA, RUT N*5.772.902-3, ambas domiciliadas para estos efectos en Huérfanos N*886 oficina 1120, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario en contra de la Liquidación N*314109000025 de fecha 21 de marzo de 2016, la que determinó una suma a pagar ascendente a $53.022.004.- por concepto de Impuesto Global Complementario y la suma de $52.702.844.- por Impuesto de Primera
Categoría, incluido reajustes e intereses, correspondiente al año tributario (en adelante AT) 2013.
En su reclamo la contribuyente señala, en síntesis, que con fecha 6 de enero de 2016 el SII despachó carta certificada N*132313959 de fecha 10 de diciembre de 2015 mediante la cual se le solicitó acreditar dos inversiones de fondos mutuos por un total de $150.000.000.- y, que con fecha 14 de abril de 2016, recibió la Liquidación N*“314109000025 la cual estableció que mediante la Citación mencionada se le requirió acreditar la Observación F95 y G47.
Explica que al efectuar la consulta sobre el resultado de su declaración de renta del AT 2013 en el sitio web del SII, pudo ver las Observaciones efectuadas por el ente fiscal, las que no representan necesariamente una diferencia de impuestos, y que de la simple lectura de las cartas que aparecen en la web quedaría de manifiesto que se trata solo de una observación, invitándose al contribuyente a corregir su declaración en caso de encontrarlo necesario.
Sostiene que es necesario dilucidar cuál es el procedimiento por el cual el SII debe determinar una diferencia de impuestos, explicando que de acuerdo a A dm
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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