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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA FAMILIAR SA con SII
Fecha: 05-11-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Familiar S.A. contra resolución del SII que denegó devolución de $34.973.351 por PPM del AT 2013, por no acreditar fehacientemente los presupuestos de hecho que hacen procedente la devolución.
Inmobiliaria Familiar S.A. presentó declaración de impuestos a la renta del AT 2013 solicitando devolución de $34.973.351 por pagos provisionales mensuales. El SII emitió carta de observaciones (A08, A09, F53) el 21.06.2013 citando al contribuyente para el 16.08.2013 con documentación de respaldo. La empresa concurrió pero sin acompañar los antecedentes requeridos. El 19.11.2013 el SII emitió resolución denegando la devolución. El contribuyente interpuso reposición rechazada el 31.01.2014. Posteriormente, el 19.03.2014 concluyó fiscalizaciones de AT 2011 y 2012.
El tribunal aplicó la regla de sana crítica conforme al artículo 132 del Código Tributario. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentos y libros de contabilidad. La resolución cuestionada se fundamenta en la falta de aportación de antecedentes durante la fiscalización administrativa. El tribunal concluyó que la reclamante no acreditó fehacientemente: (1) la pérdida contable del AT 2012 de $10.612.239; (2) los ingresos brutos de $2.615.899.014; (3) los costos y gastos; (4) el resultado tributario del AT 2013; n
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirmándose la Resolución Ex. SII N°315200000181 de 19.11.2013 que denegó la devolución de $34.973.351. Se ordena al Director Regional del SII XVRegión ejecutar administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“INMOBILIARIA FAMILIAR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Josemaría Romero Evans, abogado, RUT N°15.378.266-0, en representación de INMOBILIARIA FAMILIAR S.A., RUT N°96.921.220-K, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N°5420, oficina 1901 , comuna de Las Condes , quien conforme a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N°315200000181, emitida con fecha 19 de noviembre de 2013 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto y declarar que la parte reclamante tiene derecho a una devolución de $34.973.351, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho, explica que la reclamante presentó con fecha 3 de mayo de 2013 la declaración de impuestos a la renta correspondiente al año tributario 2013, en la que se solicitó la devolución de un saldo a favor de $34.973.351, toda vez que la cantidad pagada por p agos provisionales m ensuales fue mayor a la determinación del Impuesto de Primera Categoría correspondiente al AT 2013. Agrega que, con fecha 21 de junio de 2013, el SII emitió la carta N°130234148, mediante la cual se le comunicó que su declaración de impuesto a la renta 2013 presentaba diferencias respecto de la información que posee el Servicio en sus sistemas e invitándolo a que presentara los respaldos correspondientes, teniendo las Observaciones A08, A09 y F53.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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